REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP11-L-2017-000009
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: HABER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.345.075.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FREDY IBARRA URABAC Y MILAGROS BETANCOURT VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.519 y 225.827, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A. y solidariamente a la ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y SOLIDARIAMENTE: ciudadanos ISKANDER AISLE REYES RAMIREZ, BETZAIDA GRICEL RODRIGUEZ MOYA, ANDERSON ANTONIO TORRES CEDEÑO, JAIRO DEL JESUS MARTINEZ DIAZ, JOSE ABELARDO GIL TAMARONI, JULIA ELOINA ROJAS MAURERA, OSTAIREL ELENA ALCALA TOMEDES, LIDIA YERECNNI VIVES TABORY, CARMEN ROSA ACUÑA DE MOGNO, KAREM JOSEFINA SUAREZ LUGO, JHOANNA DI FELICE, BELKIS RAQUEL FIGUEROA CORONEL, YENI ZORAIDA FANNOUN KHOUDARI, WILLIAN ALEXANDER GARCIA PADRON, DAVID ERNESTO LOPEZ PACHECO, LUIS MARIANO MILLAN GASCON, ALCIDES RAFAEL SANCHEZ NEGRON, YILDA ACEVEDO MARTINEZ, SORY RAQUEL HERNANDEZ MEDINA Y MARTIN RICARDO SANCHEZ GALVIS, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 85.687, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
En fecha 09 de enero de 2017, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de Cobro de Beneficios Sociales y Demás Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano Haber José González, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.345.075, contra la empresa Corporación de Servicios Patrióticos Sociales, C.A. y solidariamente a la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni.
En fecha 11 de enero de 2017, es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.
En fecha 13 de enero de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.
En fecha 31 de julio de 2017, se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
En fecha 31 de julio de 2017, concluye la audiencia preliminar.
En fecha 08 de agosto de 2017, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.
En fecha 21 de septiembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, se admiten las pruebas.
En fecha 07 de noviembre de 2017, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y ante la incomparecencia de la parte actora se declaro: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en consideración de las siguientes motivaciones:
DE LAS MOTIVACIONES
Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”.
De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio, para que así ante el Juez de Juicio, expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la pretensión, no obstante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (caso: YUDITH CAROLINA VASQUEZ OLIVEROS contra la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA), estableció el criterio que de seguidas se transcribe:
“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance.
De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia”.(Cursiva de este Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, impartiendo justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION en la presente causa, por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoada el ciudadano HABER JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.345.075, en contra de la empresa CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS, C.A. y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el segundo aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONI, de la presente decisión remitiéndole copia certificada de la misma y una vez que conste en autos comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al Nueve (09) de Noviembre de 2017.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO.-
ABG. ANGEL LUIS LEON QUINTANA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. GABRIELA ARISMENDI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las nueve de la mañana (09:00 AM).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. GABRIELA ARISMENDI
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