REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de noviembre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000208
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no consta en autos la información solicitada por este Tribunal los días (18-09-2017), (02-10-2017) y (31-10-2017) a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, referente a la provisión de copia del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi) en Sesión EXT-265-16 de fecha (15-10-2016), o en su defecto, envíe punto de cuenta o informe, concerniente a la revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras concedido a la asociación civil PROGRAMA AGROPRODUCTIVO ECOLÓGICO SOCIALISTA DE LAS MANOS HACIA EL PROGRESO, tal y como se solicitara según oficios N° JSA-0173/2017, N° JSA-0229/2017 y N° JSA-0520/2017. En tal sentido, este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, conforme a lo establecido en los artículos 136 de la Constitución de la República de Venezuela y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda ratificar por tercera oportunidad lo ut retro requerido, por medio de Oficio dirigido al ente agrario regional; así como a través de los sistemas de comunicación tales como fax o correo electrónico de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT- Yaracuy) y de los apoderados judiciales de ese Instituto, Abogados: Henry Mota y Domingo Escobar, mediante los correos electrónicos: ortyaracuy@inti.gob.ve, henrysmota53@gmail.com y lamascara0408@hotmail.com; para lo cual se conceden diez (10) días de despacho a los fines se consigne lo solicitado; dejando en claro que una vez conste en autos la información requerida, este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial se pronunciará sobre el decaimiento de la acción. Líbrese oficio, envíense correos electrónicos. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES
Expediente N° JSA-2013-000208
MCGS/ILR/jm