REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (2) de noviembre de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000349

Por cuanto en fecha primero (1°) de junio de (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (6) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de sustanciación. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en estado de sustanciación. En tal sentido, notifíquese mediante boleta al ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V-5.249.442, persona sobre la cual recae la ejecución de la medida, y mediante Oficios a la Fiscal Sexta con Competencia en Defensa Ambiental del estado Yaracuy, Gobernador del estado Yaracuy, a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (ORT-Y), al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, y al Director Regional del Instituto Nacional de Parques del estado Yaracuy (INPARQUES). Líbrense boleta, y Oficios Cúmplase.
LA JUEZ,



DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ













EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000349
MCGS/ILRG/jm