REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de noviembre de (2017)
(207° y 158°)

-I-
ÚNICO

En fecha (07/07/2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número 2017-JSPA-0024, librado en fecha (18/01/2017) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió Expediente signado con el número 00495 (nomenclatura llevada por ese Despacho), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN “MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA”, que sigue la ciudadana HILIANA COROMOTRO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.483.140, representada judicialmente por la Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.792, contra Decisión de fecha (22/12/2016), emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, posteriormente, en fecha (07/07/2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Posteriormente, vencido como fue el lapso probatorio, se dejó constancia por auto de fecha (20/07/2017) (Folio 91 – Pieza 1), que las partes intervinientes en la presente causa NO PROMOVIERON PRUEBAS, posteriormente por auto de fecha (25/07/2017 – Folio 92 – Pieza 1), este Juzgado Superior Agrario, ANULA, el auto antes mencionado de fecha (20/07/2017) y repone y REPONE la causa al estado de la notificación de la parte solicitante ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, antes identificada, informándole que una vez que conste en auto su notificación, comenzará a transcurrir el lapso de (8) días de despachos para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, conforme lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Luego en Decisión de fecha (07/08/2017), se admiten las pruebas presentadas por la ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, plenamente identificada en autos, luego en fecha (26/09/2017) se efectúa Inspección Judicial al predio en conflicto y en el mismo acto se le conceden (15) días de despachos a los Funcionario de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy para que hagan entrega del Informe Técnico de la mencionada Inspección Judicial, posteriormente por auto de fecha (19/10/2017) este Tribunal Superior Agrario le concede prorroga de (10) días de despachos a los Funcionarios de la Alcaldía antes mencionada para que hagan entregan del prenombrado Informe Técnico. Finalmente y visto la no entrega del Informe Técnico por parte de los Funcionarios de la Alcaldía antes identificada, este Tribunal por auto de fecha (16/11/2017), fija Audiencia Oral de Dispositiva del Fallo para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las dos y cero minutos de la tarde (2;00 p.m.). En consecuencia, corresponde al día de hoy, lunes, veinte (20) de noviembre de (2017), siendo las dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.), celebrar AUDIENCIA ORAL PARA LA LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000384 (nomenclatura particular de este Juzgado). Seguidamente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. De seguidas, se da inicio a al acto, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, así como los abogados IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Secretario Temporal y Alguacil de este Juzgado, respectivamente; así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este Acto de los ciudadanos Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.888.079 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.792, en representación de la parte Demandante/Apelante, Ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.483.140. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza, expresando: “Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente solicitud de medida de protección, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha (13/01/2017), por la Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, ya identificada, representante judicial de la ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, plenamente identificada en autos, en contra de la decisión de fecha (20/12/2016), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy. TERCERO: Parcialmente con lugar la solicitud de la Medida, como consecuencia del particular anterior SE REVOCA la Decisión de fecha (20/12/2016), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Remítase mediante Oficio la presente Decisión a la Coordinación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido anéxese copia certificada de la misma. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, ordena la publicación del extenso de la sentencia en el expediente dentro de los diez (10) días a que hace referencia el artículo supra indicado. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. SEPTIMO: Se ordena remitir oportunamente la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado, siendo la dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EL ALGUACIL,

ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA

Parte Apelante,

Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR























EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000384
MCGS/ILR/Richard Wormes.