REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de noviembre de (2017)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy miércoles veintidós (22) de noviembre de (2017) día y hora fijada por auto de fecha (07/11/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000412 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (24/10/2017) suscrito por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de la Parte Demandante contra la decisión dictada por el a quo en fecha (11/07/2017) en la ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA interpuesta por los ciudadanos JULIO ESTEBAN PUERTAS COLMENÁREZ, LUÍS MANUEL PUERTAS COLMENÁREZ, ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ, CARMEN ALECIA PUERTAS DE COLMENÁREZ y RAÚL PUERTA COLMENÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-2.568.657, V-3.257.345, V-3.911.855, V-2.571.014 y V-4.482.714, en su orden, contra los ciudadanos CRUZ ELENA MOGOLLÓN DE PUERTAS, HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, CARMEN CECILIA PUERTAS MOGOLLÓN, RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, BELKIS SUSANA PUERTAS MOGOLLÓN, MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, JESSICA ELENA PUERTAS MOGOLLÓN, y JULIO ALEJANDRO PUERTAS MOGOLLÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-2.559.162, V-8.510.416, V-7.581.954, V-7.581.953, V-7.914.589, V-7.914.585, V-16.483.605 y V-16.483.606, respectivamente. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Demandante/Apelante, ciudadanos LUÍS MANUEL PUERTAS COLMENÁREZ, ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ y RAÚL ANTONIO PUERTA COLMENÁREZ, ya identificados, representados por el abogado ERIK GABRIEL DURAN BEJARANO, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.722, Defensor Público Primero (e) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; y la Parte Demandada ciudadano abogado RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.393, actuando en su propio nombre y en representación de los codemandados, de los cuales comparece la ciudadana MARÍA CAROLINA PUERTAS, antes identificada. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra a la Parte demandante/apelante ciudadano ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ, ya identificado, el cual realiza su exposición breve, señalando entre otras cosas que: “supieron de la venta a raíz de la muerte de Ramón Puertas, que el documento de venta es del año (1996), que los ciudadano Julio Puertas, Rafael, Puertas, Raúl puertas, Luis Puertas y Rolando Puertas son ocupantes del predio, que tienen 4 hectáreas de producción de auyama, además de limones, que la señora María Cecilia Colmenárez de Puertas su madre no quería hacer la venta para no dejar a sus hijos desamparados, además de que no sabía firmar ni leer, no sabía donde quedaba la notaría, que no se tomó en cuenta las huellas de su mamá con el documento de la petejota el cual señalaron que no se pudo comparar por ser borrosas; que en el tribunal no interrogaron a la señora Libia Miramontes el cual era el firmante a ruego, por no ser parte en el proceso”. De seguidas, la Juez le cede la palabra al ciudadano RAÚL PUERTAS, en donde señala entre otras cosas, como sigue: “que dicho confrontación viene dada desde el año 1950, una discordia por las tierras, que en el año (1981) muere su padre, realizándose una declaración sucesoral en el año (1983) donde declararon 14 hectáreas, que de la muerte de su mamá se hizo saber que hubo una venta”. Posteriormente, se le concede la palabra a la Parte Demandada, ciudadano abogado RAFAEL PUERTAS, realizando su exposición donde señaló entre otras cosas lo siguiente: “que la demanda que interpusieron los demandantes, en donde narran los hechos no promovieron ninguna prueba, que en dicho libelo de demanda alegaron vicios en el contrato como la falta de consentimiento y falta de pago, además de una denuncia pero no promovieron pruebas, que en fecha 29/07/1996 María Cecilia Colmenárez de Puertas le cede todas los derechos y acciones a sus padres, que en el año (1985) 11 años antes Raúl Puertas le dio en venta y cedió todos sus derechos a su padre, que en el año (1982) 14 años antes Luis Puertas también dio en venta los derechos y acciones a sus padres, que en fecha (13/05/200) Raúl Puertas le dio en venta a su hermana Carolina, que en el año (1984) Carmen Alicia Puertas también dio en venta sus derechos, que en el año (1983) Ramona Puertas también dio en venta los derechos a sus padres, que por tanto 6 cedieron todos los derechos y acciones a su padre, que en su escrito de contestación de la demanda señalaron la prescripción de la acción ya que para la fecha había transcurrido 19 años de haberse protocolizado la venta realizada por su abuela a su padre, que los vicios del contrato que alegaron no fueron probados”. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la ciudadana MARÍA CAROLINA PUERTAS, quien manifestó en su exposición, entre otras cosas lo que sigue: “duda que su abuela María Cecilia Colmenárez de Puertas, haya realizado una supuesta denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, que su abuela no fue engañada, que el documento no sólo se autenticó sino que además se registró, considera que la sentencia debe ser ratificada”. Posteriormente, la Juez otorga el derecho de palabra al abogado ERIK GABRIEL DURAM, Defensor Público Primero (e) donde expone en resumen lo que sigue: “Que de la demanda interpuesta el tribunal de primera instancia le da entrada, admite a sustanciación y luego dicta la sentencia declarando sin lugar la demanda, por lo que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de fecha (11/07/2017) alegando que se incurrió en silencio de pruebas y falta de motivación para decidir, por cuanto no se examinó, evacuó ni mucho menos se constató por el Juzgador la Prueba de experticia documental o el informe pericial, que difiere porque considera de forma convincente que los órganos de prueba perito y experto constituyen auxiliares de justicia para apoyarse y causar la decisión más justa, que fundamenta su recurso de apelación en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, finalmente, por las razones de hecho y de derecho, que lesionan los derechos de sus representados solicita se declare con lugar la apelación y revoque la sentencia de fecha (11/07/2017)”. Seguidamente, la ciudadana Jueza expresa que de no constar en el expediente algún instrumento otorgado por el INTI sobre los lotes de terrenos en cuestión lo solicitará de Oficio de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, otorgándosele dos (2) días de despacho para el cumplimiento de lo solicitado. Asimismo, señala que de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, se celebrará al tercer día de despacho siguientes al de hoy (22/11/2017) a las (09:30 a.m.). Por último, siendo las doce y veinte minutos antes meridiem (12:20 m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
-LUÍS MANUEL PUERTAS COLMENÁREZ,
-ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ,
-RAÚL ANTONIO PUERTA COLMENÁREZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
ABG. ERIK GABRIEL DURAN BEJARANO.
LA PARTE DEMANDADA,
MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000412
MCGS/ILRG/AN/mp