REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de noviembre de (2017)
(207° y 158°)

-I-
ÚNICO
En fecha siete (7) de noviembre de (2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número JPPA-0574/2017 de fecha (27/10/2017), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente signado con el número A-0455 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo a la ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA interpuesta por los ciudadanos JULIO ESTEBAN PUERTAS COLMENÁREZ, LUÍS MANUEL PUERTAS COLMENÁREZ, ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ, CARMEN ALECIA PUERTAS DE COLMENÁREZ y RAÚL PUERTA COLMENÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-2.568.657, V-3.257.345, V-3.911.855, V-2.571.014 y V-4.482.714, en su orden, contra los ciudadanos CRUZ ELENA MOGOLLÓN DE PUERTAS, HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, CARMEN CECILIA PUERTAS MOGOLLÓN, RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, BELKIS SUSANA PUERTAS MOGOLLÓN, MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, JESSICA ELENA PUERTAS MOGOLLÓN, y JULIO ALEJANDRO PUERTAS MOGOLLÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-2.559.162, V-8.510.416, V-7.581.954, V-7.581.953, V-7.914.589, V-7.914.585, V-16.483.605, 16.483.606, respectivamente; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (24/10/2017) suscrito por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de la Parte Demandante contra la decisión dictada por el a quo en fecha (11/07/2017) en la presente causa. En fecha siete (7) de noviembre de (2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, vencido el lapso probatorio, se evidencia que ambas partes ratificaron pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (17/11/2017) ADMITIÓ las pruebas ratificadas por las partes intervinientes en la presente causa, salvo su apreciación en la definitiva; posteriormente, se celebró en fecha (22/11/2017) la audiencia oral de informes, en la cual comparecieron las partes intervinientes en la presente causa. Corresponde al día de hoy, martes veintiocho (28) de noviembre de (2017), siendo las nueve y treinta minutos de mañana (09:30 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000412 (nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil Temporal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Demandante/Apelante, ciudadanos LUÍS MANUEL PUERTAS COLMENÁREZ, ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ y RAÚL ANTONIO PUERTA COLMENÁREZ, ya identificados, representados por el abogado OSMONDY CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; y la Parte Demandada ciudadano abogado RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad número V-7.581.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.393, actuando en su propio nombre y en representación de los codemandados, de los cuales comparece la ciudadana MARÍA CAROLINA PUERTAS, antes identificada. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:


-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (24/10/2017), por la representación judicial de los ciudadanos JULIO ESTEBAN PUERTAS COLMENÁREZ, LUÍS MANUEL PUERTAS COLMENÁREZ, ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ, CARMEN ALECIA PUERTAS DE COLMENÁREZ y RAÚL PUERTA COLMENÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-2.568.657, V-3.257.345, V-3.911.855, V-2.571.014 y V-4.482.714, Parte Demandante/Apelante en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de los ciudadanos JULIO ESTEBAN PUERTAS COLMENÁREZ, LUÍS MANUEL PUERTAS COLMENÁREZ, ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ, CARMEN ALECIA PUERTAS DE COLMENÁREZ y RAÚL PUERTA COLMENÁREZ, antes identificados, contra la decisión dictada en fecha (11/07/2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE RATIFICA la decisión de fecha (11/07/2017) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, con las modificaciones que se expondrán en el extenso integro del fallo.
CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000412 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se público dentro del plazo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (28/11/2017). Por último, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR EL ALGUACIL TEMPORAL,

LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ
LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,

-LUÍS MANUEL PUERTAS COLMENÁREZ,

-ROLANDO PUERTAS COLMENÁREZ,

-RAÚL ANTONIO PUERTA COLMENÁREZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,

ABG. OSMONDY CASTILLO.
LA PARTE DEMANDADA,

MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000412
MCGS/ILRG/AN/mp