REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de noviembre del año (2017)
(207° y 158°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000411


De la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente Expediente, se evidencia que en fecha (28/11/2017), venció el lapso de diez (10) días de despachos, para que la notificada en el presente Recurso de Queja, ciudadana ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS, en su condición de Juez(a) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proveyera un informe sobre el asunto que le concierne de acuerdo con el artículo 842 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y visto la consignación del mismo en fecha (27/11/2017), pasa esta sustanciadora a efectuar las siguientes consideraciones:

El Artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
[…]

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

La queja es el procedimiento especial que pueden intentar las partes cuando un Juez, en el ejercicio de sus funciones, le haya causado un daño o perjuicio valorable económicamente, por haber infringido las leyes, sea por negligencia, imprudencia o ignorancia inexcusables, pero sin dolo; el procedimiento para la sustanciación del Recurso de Queja señalado en los artículos 835 y siguientes del Código de Procedimiento Civil establece: El Juez Superior (sustanciador Art. 840), luego de admitida la queja, notificará al demandado, entregándole copia certificada del libelo, requiriéndole que informe sobre el asunto dentro de diez días, más el término de distancia de ida y vuelta respecto del lugar del juicio, El Juez (acusado), extenderá su informe a continuación de la copia que se le remita, y la acompañará con los instrumentos de que se valga, si el demandado no informa dentro del término establecido, el Tribunal (Tribunal Superior con Asociados), procederá en el quinto día a dictar sentencia, en caso contrario el juez Superior Sustanciador ordenara Agregar el informe a los autos, si el punto debe sentenciarse como de mero derecho, o si ambas partes sólo hubieran aducido instrumentos, el Tribunal fijará el cuarto día para proceder a sentenciar con las formalidades legales, no obstante si alguna de las partes pide la apertura de término probatorio, el Juez sustanciador acordará el que a su juicio estime suficiente, concluido el término probatorio, se oirán los informes de las partes en el plazo que fije el Juez y se sentenciarán al quinto día siguiente.




En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por seguridad jurídica de las partes, acuerda abrir a partir de la presente fecha (inclusive) una articulación probatoria de ocho (8) días de despachos sin término de distancia, tal como lo establece el artículo 607 eiusdem.
LA JUEZA,


Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO (Temporal),



Abg. IRVING LEONARDO REYES.




















EXPEDIENTE Nº. JSA-2017-000411
MCGS/ILR/Richard Wormes