REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de noviembre de (2017)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy jueves treinta (30) de noviembre de (2017), día y hora fijada por auto de fecha (07/11/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2016-000334 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (04/03/2016), suscrito por el Profesional del derecho GUSTAVO JOSÉ VILLEGAS JULÍN, venezolano, titular de la cedula de Identidad N V-4.002.743, inpreabogado N 92.028, actuando en propio nombre y representación contra la decisión dictada por el a quo en fecha (23/02/2016) en la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA interpuesta por los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE Y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, titulares de las cédulas de identidad números, V-15.607.851 y V-14.383.026, respectivamente. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el TSU. LUIS SÁNCHEZ ÁLVAREZ, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil accidental de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, supra identificados, así como los abogados JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE y EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.532.782 y V-3.372.200, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.316 y 14.006; en su condición de apoderados judiciales de la parte solicitante de la medida. Se deja constancia que la parte opositora de la Medida/Apelante no hizo acto de presencia en esta audiencia. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante los presentes e informarles que pueden hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra a la Parte Solicitante de la Medida, interviniendo el ciudadano ALFONSO PEÑA LAFAURIE, quien comienza su exposición haciendo una reseña de los hechos, apoyándole en su intervención el ciudadano LUIS PEÑA LAFAURIE. Manifestaron tener cinco años ocupando el predio, así mismo hicieron referencia de una perturbación que fueron objeto por parte del Coronel Franklin Cova, afirmando según sus dichos que este ciudadano juntamente con algunas personas y haciendo uso de un tractor tumbó una cerca. Así mismo refieren haber intentado hacer tramitaciones por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), fueron infructuosas por existir un instrumento otorgado a la persona de quien adquirieron las bienhechurías, no así el ciudadano Coronel Franklin Cova quien sí logró tramitar Instrumento Agrario por ante esa institución. Jueza interviene manifestando que no entiende por qué no hubo acumulación los expedientes existentes en el Juzgado Primero Agrario. Indica que las ORT pueden sustanciar las revocatorias de los instrumentos agrarios que hayan otorgado y que no estén cumpliendo con su función social. Hubo mucha dificultad para practicar la notificación de la parte Apelante, considerando que hace falta una inspección judicial; es sancionable que la parte apelante no acuda a la audiencia, puede pedir la inspección judicial por este Tribunal o por el Juzgado de Primera Instancia. Interviene el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, quien indica que cada vez que llega un juez, se hacen nuevos procedimientos. La ciudadana Jueza, indica que recomienda se solicite inspección, por supuesto con acompañamiento del INTI, o del INSAI, en atención de que existe evidencia de ganadería, debido a la necesidad de asesoría; manifestando la capacidad que tiene el ente agrario de emitir informes que recomienden revocatorias de instrumentos que hayan sido otorgados por ellos mismos, cundo se comprueba en campo que no se esté cumpliendo con las actividades productivas en los predios inspeccionados. En este estado interviene el abogado EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA, quien manifiesta que solicitarán inspección en el expediente N° 291, señalando que deben procurar una solución, que es más fácil lograr la resolución del conflicto si acercan a las partes. Ciudadana Jueza pregunta, ¿Cuántos años tiene la certificación de finca productiva? Responden los presentes: 10 o 12 años. Señala la Jueza: han leído lo que establece la Ley, procediendo a leer el artículo 45 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siguiendo el orden de la audiencia, el abogado NÚÑEZ ALCÁNTARA informa que por el terreno atraviesa una tubería de PDVSA GAS y señala documentos, mediante los cuales los oponentes de la presente Medida han intentado hacer diversas tramitaciones con el objeto de lograr indemnización de ese organismo. La ciudadana Juez pregunta si desea anexarla a este expediente, señalando que pueden seguir accionando pero no cambiará el dictamen, debido a la incomparecencia de la parte apelante. El ciudadano LUIS PEÑA LAFAURIE expresa que PDVSA GAS, informó al Instituto Nacional de Tierras en el año (2010) que el lote de terreno que ocupa la servidumbre de la Tubería no podía ser adjudicada. La ciudadana Juez, pregunta si solicitarán el Desistimiento del presente juicio en virtud de la no comparecencia de la parte Apelante; en virtud de ello, la ciudadana Jueza DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia plasmado en la Sentencia N° 635 de fecha (30-05-2013), indicando que se publicará el extenso dentro d los diez (10) días continuos conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especificando el día miércoles seis (06) de Diciembre de (2017). Por último, siendo las diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:59 am.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL ALGUACIL ACCIDENTAL,
TSU. LUÍS SÁNCHEZ ÁLVAREZ
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PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA
LUIS PEÑA LAFAURIE
ALFONSO PEÑA LAFAURIE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA,
ABG. JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE
ABG. EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000334
MCGS/ILRG/LS/AN/jm