REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1 de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha treinta (30) de Octubre de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ZENAIRA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.284.095 y HECTOR LUIS SOTELDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.483.985, hábil en derecho. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MUHAMAD YALAL ODEH ABDALLAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.965.317, domiciliado en la Avenida La Patria con 5ta Avenida, edificio el Cairo, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente representado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, procediendo en el presente acto con el carácter de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno denominado La Habinaima perteneciente al Instituto Nacional de Tierras tal como se evidencia en carta agraria que se anexa, ubicado en el Sector Guavinita, Parroquia el Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con una superficie de cincuenta hectáreas con ocho mil ciento doce metros cuadrados ( 50 ha con 8112 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por Santo Hernández; SUR: terrenos ocupado por Juan Palencia; ESTE: terreno ocupado por Gregorio Fernández y OESTE: terrenos ocupados por el señor Zarraga y vía de penetración. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
Expediente N° S-0872