TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE,
VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0377.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-93607.762
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.713.092, de este domicilio.
SU REPRESENTANTE JUDICIAL: los abogados GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS Y GERNANDO ELIAS MADAN TORRES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.357, 30.758 y 153.574.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar intentado en fecha (07/02/2012), por la representación de la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, identificada en autos, constante de siete (07) folios útiles y ochenta y ocho (88) folios de anexo. (Folio 01 al 95, pieza 01).
En fecha 09/02/2012, este Juzgado mediante auto le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos bajo el N° A-0377, nomenclatura particular de este Tribunal. Así mismo ordeno fijar Inspección Judicial, la cual fue practicada en fecha 06/03/2012. (folios 96 al 109 pieza 01).
En fecha 02/04/2012, este Juzgado mediante auto admitió la presente demanda y libro boleta de citación con su respectiva compulsa. (folios 118 al 119 pieza 01).
En fecha 09/07/2012, comparece por ante este Juzgado el Defensor Publico Osmondy Castillo Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su condición de representante judicial de la parte demandada SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, presentando y consignando escrito formal de contestación a la demanda. (folios 156 al 158 pieza 01).
En fecha 06/08/2012, este Tribunal celebro audiencia Preliminar en el presente Expediente. (folios 161 al 163 pieza 01).
En fecha 13 /7/ 2015 mediante diligencia presentada por la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, en su condición de parte demandante y plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.425 desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.713.092, de este domicilio.
En fecha 15/07/2015, compareció el Abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, apoderado judicial de la parte demandada, a los efectos de aceptar el desistimiento presentado por la parte actora. (folio 204 pieza 01).
En fecha 22/07/2015, este Tribunal declara Homologado el Desistimiento de la Acción, además declara terminado la presente demanda y ordena el archivo del presente expediente. (folio 205 al 208 pieza 01).
En fecha 28/07/2015, comparece por ante este tribunal la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.133, asistida por la Abogada Andreyna Negrin, inscrita en inpreabogado bajo el número 148.475, quien mediante diligencia consigna Acta de Defunción Nro. 28 expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, de fecha diez (10) de Junio de 2015, en el que hace constar que el ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.713.092, había fallecido el día cinco (05) de Junio del año 2015, y en cuya acta se establece que el finado dejó como descendencia 6 hijos vivos, ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ELSY YANETH SALIH SIVIRA, SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA, MARITZA COROMOTO SALIH SIVIRA, MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 9.118.187; 9.606.133; 10.369.474; 10.369.475; 12.282.289 y 12.241.257, respectivamente, en cuya diligencia se manifiesta que la actuación del apoderado judicial, Abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, de la parte demandada, estaba fuera de orden y que revestía un delito penal, siendo irrita la actuación por el cual este mandatario había convenido en el desistimiento de la demanda planteada por la parte demandante, habida cuenta de que se tenía pleno conocimiento del fallecimiento de la parte demandada, acontecimiento este que habría sucedido antes de llevarse a cabo el referido convenimiento.
En fecha 30/07/2015, la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, asistida de abogado, Apelo del desistimiento así como de la decisión dictada por este Tribunal. (folio 219 al 220 pieza 01).
En fecha 30/01/2017, acuden ante este tribunal los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, previamente identificados en actas procesales, en sus carácter de herederos del de cujus, SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, quien fuera parte demandada en la presente causa, asistidos por la abogada Maygualida León Castillos, Inpreabogado numero 73.225, y mediante escrito Diligencia, APELAN de la decisión proferida por este tribunal, fecha 22/07/2015, por el cual se impartió la aprobación y homologación del desistimiento de la acción presentada por la parte actora y que declaraba terminada la causa. (folio 364 pieza 01).
En fecha 03/02/2017, este Juzgado Escucha dicha apelación y ordena la remisión del Expediente al Juzgado Superior Agrario. (folio 365 pieza 02).
En fecha 16/10/2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó sentencia declarando en su Dispositivo lo siguiente: (omissis), “SEGUNDO: Con lugar el recurso de apelación , ejercido en fecha (30/01/2017), por los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, previamente identificados, representados judicialmente por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLOS, titular de la cédula de identidad numero V-6.326.389, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 73.225, partes apelantes en la presente causa. Se revoca la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, emitida en fecha (22/07/2017), que riela a los folios (205) al (208) de la pieza principal del presente expediente, amos inclusive, la cual impartió la aprobación y homologación del desistimiento de la Acción presentada por la parte actora, y en consecuencia, SE ORDENA reponer la causa al estad de contestación de la demanda. Se ORDENA pronunciarse sobre el “Fraude de Ley” denunciado por la apelante. TERCERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN realizada por el Abogado Victor Seijas Godoy, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.997 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.425, en representación de la ciudadana Elsi Josefina Sivira Mendoza, plenamente identificada en autos, al Documento Transaccional Extrajudicial que riela a los folios (398) al (403) de la Pieza (2) del presente expediente” (Cursiva de este Tribunal). (folio 407 al 411 pieza 02).
En fecha 27/10/2017, mediante auto este Tribunal Primero de Primera Instancia le dio entrada y ordeno anotarlo bajo la misma nomenclatura previa lectura por secretaria. (folio 414 pieza 02).
En fecha 02/11/2017, este tribunal, mediante auto, repone la causa al estado que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, en la forma prevista en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En fecha 15/11/2017, comparece por ante este juzgado la ciudadana: ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-93607.762 y de esta domicilio; asistida por la Abogado en Ejercicio ZULEIMAMONTES LOPEZ, Inpreabogado Nro. 117.453, con el carácter de demandante que tiene acreditado en autos, y estampa y consigna escrito diligencia en el que expone: “ PRIMERO: En virtud de La Decisión dictada por el Juzgado Superior Jerárquico, mediante la cual se repuso la causa al acto de Contestación de la Demanda, habiendo quedado la misma definitivamente firme, Ahora bien ciudadano Juez, por el hecho cierto de que las partes inicialmente involucradas que constituían una comunidad de Gananciales no liquidada, y por haber conservado previo al fallecimiento de la parte demandada, ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, referente al Desistimiento de la Acción, y con base legal de que las partes pueden componer el proceso mediante actos de Autocomposición, en cualquier estado y grado de la causa conforme la establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en cuenta que por decisión indicada utsupra, todavía no se ha producido el acto de Contestación de la Demanda y siendo mi irrevocable voluntad, tal como la tuve anteriormente, en este acto DESISTO DE LA DEMANDA para que se produzca los efectos de validez que establece el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia pido respetuosamente que se le imparta la HOMOLOGACION a dicho DESISTIMIENTO, terminándose el proceso y se ordene el archivo del expediente.- SEGUNDO: A consecuencia del Desistimiento antes señalado, pido respetuosamente al Tribunal suspenda todas y cada una de las medidas cautelares dictadas a consecuencia del pedimento efectuado en el libelo de la demanda”. (cursiva de este Tribunal).
-III-
MOTIVA
De acuerdo al escrito diligencia antes referido, suscrito por la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, identificada en autos, de fecha 15/11/2017, que riela al folio 421, del presente expediente, este Tribunal hace las siguientes precisiones:
- Se desprende de las actuaciones incorporadas a la presente causa, que en fecha 09/07/2012, el Defensor Publico Osmondy Castillo Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en representación judicial de la parte demandada, ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, ampliamente identificado en actas procesales, dio oportuna y formal contestación al fondo de la demanda, y posterior a ello, se verificaron actuaciones procesales subsiguientes, entre ellas, la incorporación al proceso de algunos herederos legítimos del de cujus SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.713.092, quines a través de indubitable actos, manifestaron su interés en sostener en la presente causa, y ocupar la misma posición que mantenía el demandado y defender sus intereses en el pleito, lo cual se puede evidenciar de los actos desplegados en la presente causa, en fechas 28/07/2015 y 30/01/2017, y que arriba fueron detallados.
Ahora bien, dando este juzgador estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sentencia que declara Con lugar el recurso de apelación , ejercido en fecha (30/01/2017), por los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, previamente identificados, y en cuya sentencia se revoca la sentencia dictada por este Tribunal, emitida en fecha (22/07/2017), y asimismo ese Tribunal de alzada ORDENA reponer la causa al estado de contestación de la demanda e igualmente Se ORDENA pronunciarse sobre el “Fraude de Ley” denunciado por la apelante, este tribunal, en tal virtud, y con estricto apego a la enunciada sentencia, en fecha 02/11/2017, mediante auto, Repone la causa al estado de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, en la forma prevista en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y a tales efectos, se ordenó librar las respectivas boletas de notificación, a las partes intervinientes en la presente causa, entre ellos a los herederos conocidos del demandado, en el entendido de que comenzaría a correr el lapso de contestación al fondo de la demanda, una vez que constara en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se hiciera.
Ahora bien, considera este juzgador, que en presente caso, se produjo una sucesión procesal mortis causa, en la que los antes identificados herederos del primitivo demandado, pasan a ocupar la misma posición que este tenía, y defender sus intereses en la causa, lo que es lo mismo, se produce un reemplazo del demandado, por los sujetos que pasan a ocupar sus sitios en el proceso. Cabe destacar, que a pesar de que fue ordenada por el Tribunal de Alzada, reponer la causa al estado de contestación al fondo de la demanda, no se desprende de la misma sentencia, que haya sido anulada de manera expresa, los efectos jurídicos trascendentales, derivados del acto de contestación de la demanda que se hubo verificado en fecha 09/07/2012, por parte Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) con Competencia en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su condición de representante judicial de la parte demandada, quien en vida fuera SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales; por lo que entiende este juzgador, que esta reposición al estado de Contestación de la demanda, que fuera ordenada por el tribunal de alzada, tiende a preservar la efectiva tutela del derecho y el derecho a la defensa, de quienes se incorporan a la relación jurídica procesal, en razón de la sucesión procesal mortis causa, que aquí se comenta, a los fines y efectos de que se les permita presentar alegatos de defensa y descargo de los derechos sujetivos que conforman el objeto del proceso.
Dicho lo anterior este juzgador considera oportuno traer a colación la norma adjetiva que versa sobre el desistimiento.
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Todas estas razones de hecho y de derecho supra enunciadas, es por lo que considera este juzgador, no puede prosperar la solicitud formulada por la parte demandante, ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, plenamente identificada en autos, mediante escrito diligencia, de fecha quince (15) de Noviembre de 2017. Y así Decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: NIEGA impartir Homologación al acto de Desistimiento de la Demanda, y del pedimento de Suspensión de todas y cada una de las Medidas Cautelares dictadas en la presente causa, efectuado mediante escrito diligencia, suscrita y presentada ante este tribunal, en fecha quince (15) de Noviembre de 2017, por la parte demandante, ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-93607.762, y de este domicilio; asistida por la Abogada en Ejercicio ZULEIMA MONTES LOPEZ, Inpreabogado Nro. 117.453. Y así se Decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se mantiene las Medidas Cautelares dictadas por este tribunal en la presente causa. Y así se Decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LUIS MUJICA
JLQ/CM/-
Exp. N° A-0377
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