TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SOLICITUD: S-0885
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM.
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO EDGARDO JOSE HERRERA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.515.419, actuando en su condición de Vicepresidente de la Firma Mercantil AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Diciembre del año 1999, anotada bajo el N° 125, Tomo N° 138-A, debidamente
ABOGADA ASISTENTE: abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha ventiuno (21) de Noviembre de 2017, se recibió escrito de solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM, constante de dos (02) folios útiles y sus vtos y quince (15) folios en anexos, formulada por el ciudadano EDGARDO JOSE HERRERA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.515.419, actuando en su condición de Vicepresidente de la Firma Mercantil AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Diciembre del año 1999, anotada bajo el N° 125, Tomo N° 138-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, sobre un fundo denominado Hacienda La Fe, ubicado en el caserío Crucito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Folios 1 al 17.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y anotarlo en los libros respectivos bajo el N° S-0885, nomenclatura particular de este Juzgado,. Folio (15).
-II-
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Ahora bien, habiendo hecho este juzgador una exhaustiva revisión del contenido de la Solicitud de Inspección Judicial Extra Litem que nos ocupa, puede observar, que en el mismo se puntualizan los aspectos, hechos y circunstancias, sobre las cuales debía de recaer la practica de la inspección judicial solicitada, siendo que el antes identificado solicitante, pide a este tribunal, que a tales propósitos, se proceda con urgencia a practicar “Inspección Ocular” en la sede del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI Yaracuy), y dejar constancia de los siguientes particulares: 1) si su representada Firma Mercantil AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A., se encuentra debidamente registrada en dicha Institución; 2) de la existencia de Guías de Movilización de Ganado Vacuno, otorgados a AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A., desde el mes de Octubre de 2016 al mes de Octubre de 2017; 3) dejar constancia del Nombre, Apellido y Cédula de Identidad, de la persona que a nombre de AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A., realizó los trámites para la obtención de las Guías de Movilización de Ganado Vacuno, propiedad de la señalada firma comercial, desde el mes de Octubre de 2016 al mes de Octubre de 2017; 4) del contenido de las Guías de Movilización de Ganado Vacuno, otorgadas a AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A., desde el mes de Octubre de 2016 al mes de Octubre de 2017, y que dichas documentales fueran reproducidas a través de de fotocopias y agregadas a la Solicitud; 5) de las Certificaciones de Vacunas y Aval Sanitario hechas a las reses de AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A., ubicadas en la hacienda La Fe, Caserío Crucito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, desde el mes de Octubre de 2016 al mes de Octubre de 2017; y que dichas documentales fueran reproducidas a través de de fotocopias y agregadas a la Solicitud; 6) de cualquier otras circunstancias relacionadas directamente con las Guías de Movilización de Ganado Vacuno, otorgadas a AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A., desde el mes de Octubre de 2016 al mes de Octubre de 2017, y que fueran señaladas al momento de llevarse a cabo la practica de la Inspección Ocular, solicitada.
Ahora bien, observa este juzgador, que en la tal enunciada solicitud Inspección Ocular, presentada ante esta instancia jurisdiccional, relatan unos hechos, como razones que la justifican, y entre los que relatan los siguientes:
Que era el caso que junto con sus hermanos y su madre, habían constituido una compañía denominada Firma Mercantil AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Diciembre del año 1999, anotada bajo el N° 125, Tomo N° 138-A, debidamente, la cual para comienzo del año 2017, sostenía en predio dedicado a la ceba de ganado bovino un total de 537 reses las cuales están debidamente marcadas con el hierro de la agropecuaria, ubicadas en un fundo denominado Hacienda la Fe, ubicado en el caserío Crucito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy;
Que en un principio, había autorizado en su condición de representante legal de la compañía, a su hermano, YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.175, para que tramitara ante el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI YARACUY), en nombre de la agropecuaria, las guías de movilización de ganado por venta hecha al Matadero CARNES EL PAZO.
Que posteriormente debido a que YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, no depositaba el dinero, producto de las ventas, en las cuentas de AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A. y no rendía cuentas sobre el uso del mismo, es por lo que mediante correspondencia de fecha 25 de Abril del año 2017, recibidas por el referido Instituto en fecha 12/05/2017, se notifica al INSAI, que se dejaban sin efecto la autorización dada a YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, para el tramite indicado.
Que en fecha 08 de Noviembre de 2017, el identificado solicitante, se había percatado, que estaban sacando 17 toros de AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A., sin que de su parte, se hubiera dado autorización para ello.
Que había solicitado la intervención de la Guardia Nacional Bolivariana, cuya comisión paralizo la salida de los animales y habría requerido las Guías de Movilización, siendo que su hermano YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, había presentado una Guía de Movilización fechada 17 de Abril de 2017, a su nombre, donde aparece como comprador de los animales de AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A.
Que ante tal irregularidad, era por lo que se hacía necesario, solicitar y que con carácter de urgencia, se proceda a realizar una INSPECCION OCULAR en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI YARACUY), ubicado en la Avenida la Paz de San Felipe, frente a la Hostería Colonial, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
A ahora bien del estudio que hubo realizado este juzgador a la solicitud de inspección Judicial Extra litem en referencia, se pudo percatar que la misma es similar e identica en cuanto al contenido y el objeto pretendido a solictitud realizada por el mismo actor en fecha diez de Noviembre del presente año, ordenando darle entrada y anotarlos en los libros correspondientes bajo el numero S-0882 nomenclatura particular de este juzgado, y cuya solicitud este tribunal en fecha 17 DE Noviembre del año 2017 declaro Improcedente la solicitud planteada en los siguientes términos.
PRIMERO: Se declarara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM formulada por el ciudadano EDGARDO JOSE HERRERA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.515.419, actuando en su condición de Vicepresidente de la Firma Mercantil AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Diciembre del año 1999, anotada bajo el N° 125, Tomo N° 138-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, sobre un fundo denominado Hacienda La Fe, ubicado en el caserío Crucito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuylas Y así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
De lo anterior mente expuesto este tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud de Inspección judicial extra litem, por canto fue decidida operando sobre ella la consecuencia de cosa juzgada. Y ASI DECIDE.
DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declarara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM formulada por el ciudadano EDGARDO JOSE HERRERA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.515.419, actuando en su condición de Vicepresidente de la Firma Mercantil AGROPECUARIA RIMAWEY, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Diciembre del año 1999, anotada bajo el N° 125, Tomo N° 138-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, sobre un fundo denominado Hacienda La Fe, ubicado en el caserío Crucito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuylas Y así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
JLQ/CM/
Sol Nº S-0885
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