REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1° de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000743
SOLICITANTE: Ciudadana DULCE MARIA VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12726529.
HIJOS: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de julio de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 23 de febrero del 2007
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 5 de octubre de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana DULCE MARIA VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12726529, asistida por la defensora publica primera abogada Blanca Hernández, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 9 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de octubre de 2017 a las 10:30 a.m. En fecha 23 de octubre de 2017 fue debidamente juramentada la ciudadana GLORIA MERCEDEZ VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13314714, riela al folio 11 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de julio de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 23 de febrero del 2007, cursante al folios 4, 5 Y 6 del expediente y la declaración de la ciudadana GLORIA MERCEDEZ VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13314714 de fecha 23/10/17 y riela al folio 11 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de julio de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 23 de febrero del 2007, cursante al folios 4, 5 Y 6 del expediente, de las cuales se evidencia que son hijos del solicitante y por ser documento público se le da pleno valor probatorio y la declaración de la ciudadana GLORIA MERCEDEZ VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13314714, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana DULCE MARIA VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12726529, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de julio de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 23 de febrero del 2007 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de julio de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 23 de febrero del 2007, a la ciudadana GLORIA MERCEDEZ VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13314714. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.