REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000789
PARTE ACTORA: Ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22307096.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIOVANNI JOSE GIANSANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18757005.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18/12/ 2015
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
En fecha 18 de octubre de 2017, se recibió demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22307096, en contra del ciudadano GIOVANNI JOSE GIANSANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18757005 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18/12/ 2015.
La demanda fue admitida en fecha 19 de octubre de 2017. En fecha 13 de noviembre de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS el cual es el siguiente: El padre ciudadano GIOVANNI JOSE GIANSANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18757005, AUTORIZA a la ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22307096 a viajar con su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18/12/ 2015, fuera del país específicamente desde el dia 9/12/2017 hasta el dia 18/1/2018, a la ciudad de Miami, Orlando, ubicada en los estados unidos de América, saliendo desde el aeropuerto de la ciudad de Valencia o del aeropuerto internacional de Maiquetía en la ciudad de Caracas, según sea el caso, comprometiéndose a consignar en el presente expediente copia de los pasajes ya cancelados antes de salir del país, el referido viaje es de recreación y esparcimiento, con una duración de un mes y nueve días, teniendo como fecha tope de retorno a Venezuela el dia 18 de enero de 2018; durante el viaje el padre del niño podrá tener comunicación con el mismo por vía telefónica, a través de video llamadas o alguna otra forma de comunicación vía internet. Igualmente la madre se compromete en el presente acto a dejar que el niño IDENTIDAD OMITIDA, comparta su cumpleaños y las festividades decembrinas del año 2018 con su padre el ciudadano GIOVANNI JOSE GIANSANTE RODRIGUEZ. De igual forma ambos padres se comprometen a darle estricto cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido en el expediente UP11-V-2017-000256, llevado por el tribunal cuarto de mediación y sustanciación de este circuito judicial, y si alguno de los padres por alguna circunstancia cambien de domicilio o se muden fuera del país, deberán notificarlo a fin de establecer un régimen de convivencia familiar acorde a las nuevas condiciones y seguir garantizando que el niño IDENTIDAD OMITIDA, comparta con ambos padres. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18/12/ 2015, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y devuélvanse los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,


Abg. Angela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.