REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000664
SOLICITANTE: Ciudadana ROSA ELENA PETIT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3457082.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20/12/2012
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 3 de octubre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA PETIT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3457082, quien solicita se declare a su nieto el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20/12/2012, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ciudadana ROSAINE ESCALONA PETIT, venezolana, mayor de edad, quien falleció en fecha 23-5-2017, en su carácter de hijo de la causante.
En fecha 5 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 457 en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la misma fecha se emitió edicto y posterior a ello en fecha 20 de octubre de 2017 fue consignada la publicación del edicto, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de noviembre de 2017 a las 9:00 am. En fecha 1° de noviembre de 2017 comparecieron por ante el tribunal los testigos ciudadanos CARMEN ZABALA Y MERKYS ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad N° 23575392 y 17516217 respectivamente, tal como consta en el expediente a los folios 26 y 27. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20/12/2012, cursantes a los folios 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo, del niño con respecto a la causante 2) Copia del acta de defunción de la de cujus ciudadana ROSAINE ESCALONA PETIT, de cujus, venezolana, mayor de edad, quien falleció en fecha 23-5-2017 cursante al folio 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante 3)Los testigos promovidos en el libelo de la demanda los cuales emitieron su opinión, cursantes a los folios 26 Y 27 del expediente; se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 24 del expediente, publicación con la cual se salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en la presente causa 5) Copia certificada de la sentencia dictada por la Juez Segunda de mediación y sustanciación de este circuito judicial en fecha 30 de octubre de 2017, en el expediente N° UP11-J-2017-000570, motivo Tutela; del cual se evidencia el carácter con el que actúa la solicitante en la presente causa y al cual se le otorga pleno valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 822 del código civil vigente, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20/12/2012 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ciudadana ROSAINE ESCALONA PETIT, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cuya fecha de fallecimiento fue el 23-5-2017, en su carácter de hijo de la referida ciudadana; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante .PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciseis días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,
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