REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2017
AÑOS: 207° y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000537

PARTE ACTORA: Ciudadano SILVINO JESUS GRIMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20468159.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORYELIS DESSIRE RONDON PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25539516.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
En fecha 29 de junio de 2017, se recibió demanda interpuesta por el Ciudadano SILVINO JESUS GRIMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20468159 en contra de la Ciudadana NORYELIS DESSIRE RONDON PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25539516, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 3 de julio de 2017 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 20 de septiembre de 2017 se procedió a fijar la mediación para el día 3 de octubre de 2017 a las 9:00 am. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, culmino la fase de mediación y se abrió el lapso contemplado en el artículo 474 de la ley especial que rige la materia y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación en fecha 15 de noviembre de 2017 a las 10:00 am, en la referida fecha no compareció al acto la parte actora ni la parte demandada.
De igual manera está contemplada en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de SUSTANCIACION, específicamente cuando establece: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo dia.”
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que ambas partes demandante y demandado no comparecieron a la audiencia de sustanciación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante y demandado a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, es decir que se debe considerar terminado el procedimiento, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera terminado el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.