REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000828
SOLICITANTES: Ciudadanos ROCELIS DEL VALLE ESCALONA OROZO Y OMAR JOSE OJEDA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13984988 y 15482668 respectivamente.
BENEFICIARIA: el niño IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 3 de marzo de 2011 y 12 de febrero de 2014 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROCELIS DEL VALLE ESCALONA OROZO Y OMAR JOSE OJEDA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13984988 y 15482668 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 3 de marzo de 2011 y 12 de febrero de 2014 respectivamente, asistidos por la defensora publica segunda abogada Yamilet Morgado, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 8 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara por concepto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45000,00) mensuales, adicionalmente se compromete a comprar mensualmente el tratamiento médico del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien padece de anemia, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Así mismo el padre cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a los gastos médicos, consultas medicas y medicinas. Con relación a los gastos por útiles y uniformes escolares de los niños, el padre cubrirá el 50% de los gastos con un aporte mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). El padre se compromete igualmente a sufragar los gastos del 24 de diciembre, incluyendo vestido y calzado para los niños, los cuales serán entregados en la primera quincena del mes de diciembre, con un aporte mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) y la madre cubrirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre. Los demás gastos extras que se generen con relación a la crianza de los niños serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 3 de marzo de 2011 y 12 de febrero de 2014 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.