REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000807
SOLICITANTE: Ciudadana ADILYS MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7918585.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de febrero de 2015
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Ciudadana ADILYS MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7918585, asistida por la defensa pública, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de febrero de 2015, manifestando que la beneficiaria es su nieta; a quien quiere y cuida como si fuera su propia hija, cubriendo sus necesidades básicas junto con sus padres, gastos médicos, escolares y decembrinos, entre otros, cubriendo así sus necesidades afectivas y de carácter económico.
En fecha 31 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 9 de noviembre de 2017 a las 9:30 am.
En fecha 9 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y revisadas las actuaciones del expediente, se evacuaron las siguientes pruebas que constan en autos: 1) Copia de las actas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de febrero de 2015, cursante al folios 4 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 5 del expediente 3) Constancia de expensas emitida por el consejo comunal de Higuerón, municipio independencia, cursante al folio 7 del expediente, 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 6 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 14 y 15 de este expediente; se les da valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana ADILYS MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7918585, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de febrero de 2015. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado