REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000806
SOLICITANTES: Ciudadanos GREYSI BEATRIZ APONTE YAJURE Y NERIO ANTONIO COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18054902 y 17612851 respectivamente.
BENEFICIARIAS: las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 8 de marzo de 2008 y 18 de febrero de 2013 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos GREYSI BEATRIZ APONTE YAJURE Y NERIO ANTONIO COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18054902 y 17612851 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 8 de marzo de 2008 y 18 de febrero de 2013 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de sus hijas, contenido en acta de fecha 9 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la madre, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento; la madre se comprometió igualmente a abrir una cuenta bancaria y entregara los datos al progenitor para dar cumplimiento a los montos aquí acordados. En cuanto los gastos para útiles y uniformes escolares, el progenitor comprara a cada niña un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) y la madre comprara a cada niña un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00); en un lapso no mayor al treinta y uno de octubre de 2017. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a comprarle a cada niña la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) y la madre comprara la ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00). Así mismo el progenitor se compromete a entregar a la madre todos los beneficios laborales que perciba para las niñas. En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 8 de marzo de 2008 y 18 de febrero de 2013 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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