REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000836
SOLICITANTES: Ciudadanos KEYMARI COROMOTO VELIZ CHIRINOS Y ANTHONY JUSEPH GREGORIO JIMENEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27082494 y 24166585 respectivamente.
BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25/5/2013 y 15/8/2016 respectivamente

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KEYMARI COROMOTO VELIZ CHIRINOS Y ANTHONY JUSEPH GREGORIO JIMENEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27082494 y 24166585 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25/5/2013 y 15/8/2016 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 17 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la obligación de manutención, quedo establecida de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregando el dinero directamente a la madre, la cual está obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) para cubrir los gastos escolares, en relación a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de sus hijos. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, previa entrega de indicaciones medicas, presentación de facturas o presupuestos médicos.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, quedo establecida de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA los días lunes y miércoles, desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm, buscándolo en el colegio del hermano mayor y retornándolo en el hogar materno; y con el niño IDENTIDAD OMITIDA, los días lunes y miércoles, desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm, buscándolo en el colegio y retornándolo en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y su cumpleaños con los niños; el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares de los niños, compartirán quince días con el padre y quince días con la madre, a fin de que no pierdan el contacto con ambos padres. En la época decembrina, los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre compartirán con su madre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.