REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000742
SOLICITANTE: Ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13503939.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de diciembre del 2009
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE
En fecha 5 de octubre de 2017, se recibió la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13503939, actuando en representación de actuando en nombre representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de diciembre del 2009. En fecha 9 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, y en fecha 3 de noviembre de 2017 se procede a fijar audiencia de evacuación de pruebas. En la oportunidad fijada, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral: 1) Declaración definitiva y sustitutiva del impuesto de sucesiones emitida por el SENIAT correspondiente a la Sucesión Majano Romero, Leopoldo Ignacio, dichos documentos son apreciados por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos de los cuales se evidencia que ambos inmuebles objeto de la presente solicitud forman parte de los activos de la referida sucesión y la cualidad de coheredero del niño beneficiario en el presente asunto; las cuales rielan a los folios 4 al 9 del expediente 2) Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 10 del expediente, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de un documento público y del cual se evidencia que el niño es hijo de la solicitante ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13503939 y del ciudadano LEOPOLDO IGNACIO MAJANO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 7556627, venezolano, mayor de edad, quien falleció en fecha 1° de abril de 2012 según se evidencia del acta de defunción que riela al folio 12 del expediente 3) Acta de Defunción del ciudadano Leopoldo Ignacio Majano Romero, la cual riela al folio 12 del expediente, se le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público 4) Documentos de los inmuebles objeto de la presente solicitud: el primero un lote de terreno propio y bienhechurías sobre el construidas, consistentes en un galpón en construcción y la cerca perimetral que delimita el lote de terreno ubicados en la avenida sorte, de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy; tiene una superficie de diez mil treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (10.037,50mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts) con línea ferrocarril Barquisimeto-puerto cabello, Sur: en línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts) con el hombrillo norte de la avenida sorte, que es su frente; ESTE: en línea de doscientos setenta y cinco metros (275,00mts) con terrenos que son o fueron de Michelle Falco Capuzzoli; y oeste: en línea de doscientos setenta y cinco metros (275,00 mts) con terrenos que son o fueron de la empresa Arcadio Figueroa del oeste C.A.; registrado en la oficina de registro inmobiliario con funciones notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy bajo el N° 32 folio 194 al 198 protocolo primero tomo tercero del primer trimestre del año 2007; el cual pertenece en un 75% a la empresa AGROCHEMICALS C.A., representada por su vice-presidente ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7392313, y en su carácter de comprador del otro 25% que le pertenece al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de diciembre del 2009 y el segundo un lote de terreno propio y bienhechurías con un arrea de construcción de 836 M2, fundaciones 1,20 x 1,20 viga de riostra 0,30, 4 cabillas D=1/2, estribo D= ¼ C/20 CMS, anclajes de fundación 0,25 x 0,25 E=1/2 4D= 3/4. Malla de acero 6x4, con una superestructura de columnas con tubo estructural D=6” y cerchas armadas 1”x2,5 cubiertas de acerolit, correas omegas N° 10, alumbrado T/C de uso general. T/C de uso especial, tablero de uso general ubicado en la avenida Sorte de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; el cual tiene una superficie de diez mil treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (10.037, 50 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos; Norte: en línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con línea ferrocarril Barquisimeto-puerto cabello; Sur: en línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts), con el hombrillo norte de la avenida sorte; que es su frente; Este: en línea de doscientos setenta y cinco metros (275,00 mts) con terrenos que son o fueron de la empresa Santeliz Angulo C.A. y oeste: en línea de doscientos setenta y cinco metros (275,00mts) con terrenos que son o fueron de la empresa Tropigas S.A.C.A.; registrado bajo el N° 16, folio 125 al 129 protocolo primero tomo cuarto primer trimestre año 2006; el cual pertenece en un 75% a la empresa SOLUCIONES EDAFICAS C.A., representada por los ciudadanos CARLOS JULIO FERNANDEZ MARTINEZ Y FELIX FRANCISCO RODRIGUEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6503927 y 7368175 respectivamente, y el otro 25% al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de diciembre del 2009 y en su carácter de comprador del otro 25% que le pertenece al niño IDENTIDAD OMITIDA; dichos documentos son apreciados por esta juzgadora por ser documentos públicos y se les da pleno valor probatorio, se evidencia de los mismos que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de diciembre del 2009, en su carácter de coheredero de la sucesión MAJANO ROMERO, es copropietario de los inmuebles objeto de la presente solicitud 5) Avalúo de los inmuebles objeto de esta solicitud, el cual riela 34 al folio 106 del expediente, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, y del cual se desprende el valor actual de los inmuebles objeto de la autorización.
Ahora bien, visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, considera esta Juzgadora que debe ser otorgada la presente solicitud, en interés superior del niño ya identificado, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, a la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13503939, para que actuando en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de diciembre del 2009, titulares de las cédulas de identidad números 28.498.093 y 28.498.090 respectivamente para que en su nombre y representación venda el 25% los dos inmuebles que se describen a continuación, de los cuales el niño es copropietario, el primero un lote de terreno propio y bienhechurías sobre el construidas, consistentes en un galpón en construcción y la cerca perimetral que delimita el lote de terreno ubicados en la avenida sorte, de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy; tiene una superficie de diez mil treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (10.037,50mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts) con línea ferrocarril Barquisimeto-puerto cabello, Sur: en línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts) con el hombrillo norte de la avenida sorte, que es su frente; ESTE: en línea de doscientos setenta y cinco metros (275,00mts) con terrenos que son o fueron de Michelle Falco Capuzzoli; y oeste: en línea de doscientos setenta y cinco metros (275,00 mts) con terrenos que son o fueron de la empresa Arcadio Figueroa del oeste C.A.; registrado en la oficina de registro inmobiliario con funciones notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy bajo el N° 32 folio 194 al 198 protocolo primero tomo tercero del primer trimestre del año 2007 y el segundo un lote de terreno propio y bienhechurías con un arrea de construcción de 836 M2, fundaciones 1,20 x 1,20 viga de riostra 0,30, 4 cabillas D=1/2, estribo D= ¼ C/20 CMS, anclajes de fundación 0,25 x 0,25 E=1/2 4D= 3/4. Malla de acero 6x4, con una superestructura de columnas con tubo estructural D=6” y cerchas armadas 1”x2,5 cubiertas de acerolit, correas omegas N° 10, alumbrado T/C de uso general. T/C de uso especial, tablero de uso general ubicado en la avenida Sorte de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; el cual tiene una superficie de diez mil treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (10.037, 50 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos; Norte: en línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con línea ferrocarril Barquisimeto-puerto cabello; Sur: en línea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts), con el hombrillo norte de la avenida sorte; que es su frente; Este: en línea de doscientos setenta y cinco metros (275,00 mts) con terrenos que son o fueron de la empresa Santeliz Angulo C.A. y oeste: en línea de doscientos setenta y cinco metros (275,00mts) con terrenos que son o fueron de la empresa Tropigas S.A.C.A.; registrado bajo el N° 16, folio 125 al 129 protocolo primero tomo cuarto primer trimestre año 2006, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado
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