REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000844
SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO RAFAEL SALCEDO OCHOA Y GINGER YAHIRIS ROMERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24001648 y 27429967 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 22/11/2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL SALCEDO OCHOA Y GINGER YAHIRIS ROMERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24001648 y 27429967 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la defensa pública, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 14 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, quedo establecida de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre los días quince y ultimo de cada mes, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que posteriormente indique la progenitora al padre; con relación a los gastos por concepto de medicinas, consultas medicas, exámenes médicos, calzado, vestido, recreación, entre otros, el padre aportara el 50% de dichos gastos, previa presentación de facturas, por parte de la madre y viceversa. En el mes de diciembre para los gastos propios de la época, el padre aportara la ropa correspondiente al 24 de diciembre y la madre la ropa del 31 de diciembre, los años sucesivos se realizara el aporte de forma alterna. Con relación a los juguetes del niño Jesús, serán sufragados por ambos padres, de forma separada.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, quedo establecida de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija en cualquier oportunidad por cuanto es funcionario policial destacado en el centro de coordinación policial del municipio cocorote del estado Yaracuy, a cuyos efectos el padre personalmente la buscara y la retornara al hogar materno. La niña compartirá el dia de la madre con su madre, el dia del padre con el padre, el dia del cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella por separado. En la época decembrina el dia 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con el padre, y los días 31 de diciembre y 1° de enero la madre compartirá con la niña, siendo los años sucesivos de forma alterna. El padre compartirá igualmente con la niña en actividades escolares y deportivas cuando su trabajo asi se lo permita.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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