REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000846
SOLICITANTES: Ciudadanos GERALDINE ALEXANDRA MORENO MARIN Y ROGELIO MOISES GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20888630 y 19834231 respectivamente.
BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10/8/2011
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GERALDINE ALEXANDRA MORENO MARIN Y ROGELIO MOISES GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20888630 y 19834231 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10/8/2011, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de crianza- custodia a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 2 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana GERALDINE ALEXANDRA MORENO MARIN está de acuerdo en que el ciudadano ROGELIO MOISES GARCIA GONZALEZ ejerza la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10/8/2011, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a su hija, a fin de que se desarrolle en un ambiente feliz.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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