REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000847
SOLICITANTES: Ciudadanos YORGELIS CHIQUINQUIRA PEREZ CASTILLO Y WILBERTO DANIEL CASTILLO ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25456286 y 14337901 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 24 de marzo de 2016
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YORGELIS CHIQUINQUIRA PEREZ CASTILLO Y WILBERTO DANIEL CASTILLO ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25456286 y 14337901 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OPMITIDA nacido en fecha 24/3/2016, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 31 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los días sábado, desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno; el padre compartirá el día del padre y su cumpleaños con su hijo; el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En la época decembrina, el niño compartirá con su padre el 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 am hasta las 2:00 pm buscándolo y retornándolo en el hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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