REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000851
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LINARES SALAS Y ANGEL LIONEL MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24165247 y 19414921 respectivamente.
BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 14/9/2009 y 24/5/2013 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LINARES SALAS Y ANGEL LIONEL MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24165247 y 19414921 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 14/9/2009 y 24/5/2013 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 7 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) pagaderos de manera mensual, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00). En relación a los gastos decembrinos el padre aportara a cada uno de los niños la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00) y la madre comprara la ropa y calzado correspondiente al 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00). En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos por el seguro medico del cual son beneficiarios los niños por ser hijos de un trabajador de PDVSA GAS COMUNAL, la progenitora indico conocer los tramites y documentación requerida para que sus hijos gocen del respectivo seguro.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 14/9/2009 y 24/5/2013 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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