REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000454
SOLICITANTE: El ciudadano WILLIANS JOSÉ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.539.277
HIJOS: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de febrero de 2008
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 2 de junio de 2017, fue recibida por el tribunal tercero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Yaracuy, la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano WILLIANS JOSÉ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20539277, asistido por abogado privado, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 6 de junio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de junio de 2017 a las 2:30 p.m. En fecha 16 de junio de 2017 fue debidamente juramentado el ciudadano JOVANNY JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11639170 de fecha 16/6/17 y riela al folio 10 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, la Juez Abogada Ana Lopez, Juez del Tribunal tercero de mediación y sustanciación de este circuito judicial, evacuó las documentales referentes a Copias del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de febrero de 2008, la cual riela al folio 4 del expediente y la declaración del ciudadano JOVANNY JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11639170, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral. Posteriormente la Juez Ana Lopez, es notificada de su jubilación, quedando acéfalo el tribunal al cual estaba asignada, en tal sentido la parte solicitante en el presente asunto solicita la redistribución del mismo a fin de darle continuidad a la presente solicitud. En fecha 8 de noviembre de 2017, la Juez quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y reanudada la causa, comienza a decursar el lapso de cinco días para emitir la presente decisión.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de febrero de 2008, la cual riela al folio 4 del expediente, se evidencia que es hija del solicitante y por ser documentos públicos se les da pleno valor probatorio y la declaración del ciudadano JOVANNY JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11639170, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano WILLIANS JOSÉ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20539277, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de febrero de 2008, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de febrero de 2008, al ciudadano JOVANNY JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11639170. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.