REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000823
SOLICITANTE: Ciudadano GUSTAVO JESUS JAYARO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14211151.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de octubre de 2007
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 30 de octubre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano GUSTAVO JESUS JAYARO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14211151, asistido por la defensa pública, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de octubre de 2007, manifestando que el beneficiario el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de octubre de 2007 es hijo de su cónyuge; a quien quiere y cuida como si fuera su propio hijo desde hace cinco años, cubriendo sus necesidades básicas junto con su madre, gastos médicos, escolares y decembrinos, entre otros, cubriendo así sus necesidades afectivas y de carácter económico.
En fecha 3 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 17 de octubre de 2017 a las 10:00 am.
En fecha 1° de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y revisadas las actuaciones del expediente, se evacuaron las siguientes pruebas que constan en autos: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de octubre de 2007, cursante al folios 4 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 5 del expediente 3) Constancia de expensas emitida por la alcaldía del municipio san felipe, cursante al folio 7 del expediente, 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 6 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 13 y 14 de este expediente; se les da valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano GUSTAVO JESUS JAYARO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14211151, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de octubre de 2007. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado