REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000845
SOLICITANTE: Ciudadana MIDIAM FERNANDES BARROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23165002.
HIJOS: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2006 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 17 de julio de 2004
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 3 de noviembre de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana MIDIAM FERNANDES BARROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23165002, asistido por la defensora publica segunda, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 8 de noviembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de noviembre de 2017 a las 9:30 a.m. En fecha 21 de noviembre de 2017 fue debidamente juramentada la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17627324 de fecha 21/11/17 y riela al folio 10 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2006 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 17 de julio de 2004, cursantes a los folios 5 y 6 al expediente y la declaración de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17627324, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2006 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 17 de julio de 2004, se evidencia que son hijos de la solicitante y por ser documentos públicos se les da pleno valor probatorio y la declaración de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17627324, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana MIDIAM FERNANDES BARROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23165002, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2006 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 17 de julio de 2004, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2006 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 17 de julio de 2004, a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17627324. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.