REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000854
SOLICITANTES: Ciudadanos MARITZA MARILYN SILVA CHONA Y OMAR ENRIQUE DELGADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11271657 y 15483237 respectivamente.
BENEFICIARIO: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de marzo de 2005
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARITZA MARILYN SILVA CHONA Y OMAR ENRIQUE DELGADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11271657 y 15483237 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de marzo de 2005, asistidos por la defensa pública, en la cual quedó establecido el acuerdo de revisión de la obligación de manutención a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de marzo de 2005, contenido en acta de fecha 15 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,00), pagaderos de forma quincenal a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco bicentenario N° 1750173920060716547 a nombre de la madre; en cuanto a los gastos por consultas medicas, exámenes médicos y medicamentos el padre aportara un 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En cuanto a los gastos por utiles y uniformes escolares el padre aportara el 50% por tal concepto. En relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre, antes indicada.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor d de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de marzo de 2005, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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