REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000859
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ALFREDO DURAN CAMACHO Y EMILY MARIANA MALDONADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19953419 y 24001992 respectivamente.
BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 17/10/2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO DURAN CAMACHO Y EMILY MARIANA MALDONADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19953419 y 24001992 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la defensora del consejo municipal de derechos del niño, niña y adolescente del municipio san Felipe, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 24 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención: El padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) MENSUALES, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales; serán depositados en la cuenta que la madre tiene aperturada de manera semanal. Adicional se compromete a comprarle a su hija crema de arroz y cereal; en cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura, así mismo los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del 24 y 31 los sufragaran ambos padres en un 50% cada uno, y ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos por consultas medicas, exámenes médicos y medicamentos los cubrirán ambos padres previa presentación de facturas. En cuanto al régimen de convivencia familiar: El padre compartirá con su hija los días miércoles y sábado desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm buscándola y retornándola en el hogar materno. La niña compartirá con su padre el dia del padre y cumpleaños de este, el dia de la madre y cumpleaños de esta lo compartirá con su hija, y el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a la época decembrina la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre desde las 8:00 am hasta las 2:00 pm y el 31 de diciembre con la madre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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