REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000862
SOLICITANTES: Ciudadanos WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS Y BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12285716 y 12282072 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 8 de octubre de 2006 y 3 de junio de 2008 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS Y BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12285716 y 12282072 respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la defensora pública, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de crianza- custodia, régimen convivencia familiar y obligación de manutención a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 16 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la responsabilidad de custodia: El ciudadano WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS cede la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ, la cual le fuere otorgada mediante acuerdo homologado en fecha 9/6/2017 por el tribunal cuarto de mediación y sustanciación de este circuito judicial, en virtud de que viajará en los próximos días a la República de Chile y no puede llevar al niño. Ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a su hijo IDENTIDAD OMITIDA y de igual forma a su hermano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se desarrolle en un ambiente feliz.
En cuanto al régimen de convivencia familiar: El padre visitará a sus hijos cuando se encuentre en nuestro país, y se comunicara con la madre para poder visitarlos en el hogar materno; y compartirá con sus hijos previo acuerdo con la madre.
En cuanto a la obligación de manutención: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención; en relación a los gastos por útiles y uniformes escolares y los gastos por las festividades decembrinas, los mismos serán sufragados en un 100% por el padre; en relación a los gastos extras que genere la crianza de los niños serán sufragados en un 100% por el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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