REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000799
SOLICITANTE: Ciudadana LESLIE SAQUIA EL KONTAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15528445.
HIJAS: las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 4 de julio de 2006 y 31 de agosto del 2011 respectivamente
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 25 de octubre de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana LESLIE SAQUIA EL KONTAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15528445, quien se encuentra asistida por el defensor público cuarto abogado Omar Reverol, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 30 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de noviembre de 2017 a las 9:30 a.m. En fecha 8 de noviembre de 2017 fue debidamente juramentada la ciudadana YAMILI SORELI EL KONTAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15528444. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copias del acta de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 4 de julio de 2006 y 31 de agosto del 2011 respectivamente, cursantes desde el folio 3 al folio 4 del expediente y la declaración de la YAMILI SORELI EL KONTAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15528444 de fecha 8/11/17 y riela al folio 12 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 4 de julio de 2006 y 31 de agosto del 2011 respectivamente, cursantes a los folios 3 al 4 del expediente, se evidencia que son hijas de la solicitante y por ser documentos públicos se les da pleno valor probatorio y la declaración de la YAMILI SORELI EL KONTAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15528444 de fecha 8/11/17 y riela al folio 12 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana LESLIE SAQUIA EL KONTAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15528445, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 4 de julio de 2006 y 31 de agosto del 2011 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 4 de julio de 2006 y 31 de agosto del 2011 respectivamente, a la ciudadana YAMILI SORELI EL KONTAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15528444. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la sentencia, para que la parte solicitante tramite lo conducente y la devolución de los documentos originales. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.