REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000362
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANA CLIOSMAR ALEJOS TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16822251.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HEIDER MANUEL MERIÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15965448.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 9 de mayo de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana MARIANA CLIOSMAR ALEJOS TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16822251, en contra del Ciudadano HEIDER MANUEL MERIÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15965448 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19/10/2016.
La demanda fue admitida en fecha 11 de mayo de 2017. En fecha 4 de agosto de 2017 se celebro la audiencia de mediación, concluyo la misma y se fijo audiencia de sustanciación para el dia 27 de noviembre de 2017. En la referida fecha, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación inicial y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19/10/2016, el cual es el siguiente:”En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, en cuanto a la cuota extra por el mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes al 24 de diciembre, en cuanto a ropa y calzado y el regalo del niño Jesús, y la madre se compromete a sufragar los gastos correspondientes al 31 de diciembre en cuanto a ropa, calzado; en cuanto a los gastos escolares, por consultas medicas, medicamentos, medicinas, el padre por su trabajo está asegurado por el Seguro Mercantil y tiene asegurado a su hijo, se compromete en este acto a entregar a la madre copia de la cedula y de su carnet para que ella lo utilice cuando el niño así lo requiera; queda establecido que todos los gastos por estos conceptos serán cubiertos por el seguro, y todo aquello que no cubra el seguro, será sufragado entre ambos padres en un 50% cada uno; de igual manera queda establecido que el padre debe entregar directamente a la madre el resto de los beneficios que le otorgue la empresa a los hijos de los trabajadores de la siderúrgica Vicson S.A.; en especifico lo correspondiente a los beneficios escolares será depositado por el padre en la cuenta de la entidad bancaria provincial a nombre de la madre, que esta última se compromete a suministrarle a aquel y el beneficio por el mes de diciembre el padre se compromete a utilizarlo en juguetes para el niño, entregando facturas a la madre. El resto de los gastos que genere el niño por concepto de su crianza, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto al régimen de convivencia familiar: el padre podrá compartir con su hijo, en la semana que tenga libre del mes, de acuerdo a su trabajo, quedando establecido que será un régimen de forma progresiva, mientras el niño lo reconoce como su padre por su corta edad, compartirá la referida semana cinco (5) horas diarias, buscándolo en el hogar materno, a la hora que ambos padres establezcan previo acuerdo; en la primera semana el padre permitirá la visita del tío materno del niño. Y con respecto a los fines de semana del resto del mes, el padre compartirá con su hijo cinco (5) horas, buscándolo en el hogar materno. Con respecto a las festividades decembrinas el niño podrá compartir con su padre previo acuerdo con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19/10/2016 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y devuélvanse los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
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