REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000600
SOLICITANTE: Ciudadano EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18193327.
HIJAS: los niños IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 11/9/05, 26/3/08, 30/5/12 y 26/12/13 respectivamente
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 25 de julio de 2017, fue recibida por el tribunal tercero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de este circuito judicial, la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18193327, asistido por abogado privado, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 27 de julio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de agosto de 2017 a las 2:30 pm. En fecha 3 de agosto de 2017 fue debidamente juramentado el ciudadano LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13096680 y riela al folio 14 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cursantes a los folios 4 al 9 del expediente y la declaración del ciudadano LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13096680, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que son hijos del solicitante y por ser documento público se le da pleno valor probatorio y la declaración del ciudadano LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13096680, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio. En fecha 7 de noviembre de 2017 se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez, quien suscribe.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18193327, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 11/9/05, 26/3/08, 30/5/12 y 26/12/13 respectivamente, al ciudadano LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13096680. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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