REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207° y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000860
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano RONIER ALEXANDER RAGA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 17256371, asistido por la defensora pública tercera abogada Stella Sánchez, mediante la cual demandan la Modificación de la Custodia, en contra de la ciudadana MARIA DEL VALLE MARTINEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 19062930, alegando que en fecha 18 de julio de 2017 la madre y la abuela materna del niño, le solicitaron autorización de viaje para que su hijo disfrutara de vacaciones fuera del país, permiso que fue otorgado por el padre y tramitado por ante el consejo municipal de derechos del niño, niña y adolescente del municipio san Felipe del estado Yaracuy, válido desde el día 18 de julio de 2017 hasta el día 18 de septiembre de 2017, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA viajara con su madre a la ciudad de Bogotá ubicada en el país Colombia, sin que hasta la fecha haya retornado al país; manifestando el demandante que la madre del niño le comunicó a través de una llamada telefónica que no regresaría a Venezuela por la situación del país, entre otros motivos.
Visto lo expuesto por el demandante en el escrito libelar, su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 31/10/2008, no se encuentra actualmente en el país, sino con su madre MARIA DEL VALLE MARTINEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 19062930, en Colombia, en la ciudad de Bogotá, de lo cual se evidencia que esta juzgadora carece de jurisdicción para tramitar la presente demanda.
Ahora bien, siendo que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“La falta de jurisdicción del juez respecto a la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarara de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declarase a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político- Administrativa, conforme a los dispuesto en el artículo 62.”
Verificado entonces, que la residencia temporal y actual del niño in comento se encuentra fuera de Venezuela, procede la falta de jurisdicción tal como se decidirá. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la falta de jurisdicción del Juez venezolano, respecto del juez Extranjero, por cuanto la causa tiene como objeto la Modificación de la Responsabilidad de Custodia de un niño cuya residencia temporal y actual se encuentra en el extranjero. Se insta a las partes a tramitar el procedimiento de Restitución Internacional, y una vez el niño se encuentre residenciado en nuestro país, proceder a presentar demanda para solicitar la modificación de la custodia, ante el juez competente de acuerdo a la residencia del niño. Por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para su consulta, y se suspende el proceso, todo de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los oficios correspondientes para la remisión de las actuaciones tal como lo establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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