REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000844
SOLICITANTE: Ciudadana YARISBETH LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16593092.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29/12/2011
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 3 de noviembre de 2017 se recibió la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana YARISBETH LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16593092, asistida por la defensora publica segunda abogada Yamilet Morgado, solicitando se le otorgue titulo supletorio a su favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29/12/2011. La solicitud se admitió en fecha 8 de noviembre de 2017 y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de noviembre de 2017 a las 11:00 am; en la referida fecha, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las siguientes: 1) Informe Catastral y mensura del inmueble, objeto de la presente solicitud, cursante al folio 6 al 9 de este expediente; 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento del beneficiario el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29/12/2011, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; 3) Solicito se valoren las testimoniales de los testigos ciudadanos JACKSENI OROZCO Y ANGELA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 26137552 Y 8512363 respectivamente, cursantes a los folios 13 Y 14 del expediente, las cuales no son contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio; y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29/12/2011, se trata de una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, dos puertas de madera y una de hierro, tres ventanas de hierro, con una habitación y una sala de recibo, una cocina, y un baño, y bases de construcción de media pared de bloques de cemento, para una segunda planta, todo sobre un área de construcción de 39,06 metros cuadrados, las mismas han sido fomentadas en un lote de terreno municipal que mide 39,06 metros cuadrados ubicados en la calle S/N con prolongación callejón cascabel sector piedra grande municipio independencia del estado Yaracuy, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE; casa que es o fue de la familia Urbina landaeta, ESTE; casa que eso fue de la familia Urbina uzcategui, SUR; prolongación cascabel, Y oeste; calle sin numero. El costo total aproximado de la inversión de las referidas bienhechurías es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.