ASUNTO : UP11-V-2017-000502


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistido por la abogada Stella Sánchez Montani, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la ciudadana “Datos omitidos”, en su carácter de madre y representante legal de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por la abogada Stella Sánchez Montani, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy en contra del ciudadano “Datos omitidos”.
Alegó la parte actora, que solicita la revisión de la sentencia de homologación de la obligación de manutención, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20/3/2017, en el asunto Nro. UP11-H-2017-000197, visto que ha transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha que se fijo, de igual modo manifestó que es irrisorio el monto para cubrir los gastos que genera su hija, ya que los mismos se han incrementado en la medida de su desarrollo, por cuanto consume comida balanceada, gastos decembrinos, así como consultas medicas y medicamentos, que requiere y son necesarios para garantizar un nivel de vida adecuado, aunado a que se encuentra la madre de la niña impedida, en silla de ruedas, por ser sobreviviente de Cáncer. Así mismo, solicita que el padre aporte la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados de la nomina del padre de la niña, quien labora como docente en la Unidad Educativa Elba Rosa Santana, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Para el mes de diciembre solicita que el padre debe aportar el treinta por ciento (30%) de las utilidades que perciba, y los gastos extras por consulta medicas, medicinas entre otros, deben ser cubiertos a razón de 50% por ambos padres previa presentación de factura. Por todo lo antes expuesto solicito sea declarado con lugar la presente demanda.
Admitida la demanda en fecha 21 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notificada la parte demandada; se acordó fijar AUDIENCIA DE MEDIACION INICIAL para el día 9 de agosto de 2017 a las 1:00 p.m.
FASE DE MEDIACIÓN
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, así como su prolongación, se dejo constancia que comparecieron ambas partes a la primera y a la segunda compareció solo la parte demandante, y visto que no hubo acuerdo alguno relativo a la Revisión de la Obligación de Manutención, se dio por concluida la Fase de Mediación.
A los folios 20 y 21 del expediente, se hizo del conocimiento a las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 18 de octubre de 2017, a las 10:00 am.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE PRUEBAS
En fecha 6 de octubre de 2017, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas documentales y de informe, presentadas en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 26 de octubre de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Morr, asimismo, se fijó para el día 13 de noviembre de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. No se acordó oír la opinión de la niña de autos debido a su corta edad.
El 30 de octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano “Datos omitidos”, a fin de solicitar se le designe Defensor Público y en esa misma fecha se acordó librar boleta de notificación a la Defensa Pública designándole el Defensor Público solicitado por la parte demandada.
El 2 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto de este estado a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano JOSE LUIS COLINA.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, asistida de la Defensora Pública Tercera abogada Stella Sánchez de la comparecencia de la parte demandada ciudadano “Datos omitidos”, En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano “Datos omitdidos”, pasará a su hija la niña YISELLE YOJHANA COLINA CAMACHO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, los cuales serán descontados de la cuenta nomina como trabajador adscrito a la Secretaria de Educación de este estado, como DOCENTE I, y le serán depositados en la cuenta de la madre de su hija aperturada por ante el banco del Tesoro, los primeros cinco días de cada mes; igualmente pasará para los gastos decembrinos la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000) que serán igualmente descontados y depositados en la referida cuenta; en cuanto a los gastos extras, medicina, medico, ropa y calzado, y cualquier otro extra que se presente en la crianza de la niña serán compartidos en un 50% por ciento cada uno de los progenitores.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Datos omitidos” la misma manifestó: “Bueno ciudadana juez ya escuchada el ofrecimiento del padre de mi hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” acepto el mismo en los términos propuestos.
Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del mes de noviembre del presente
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES