ASUNTO: FP02-J-2017-000669
RESOLUCION Nº PJ0822017000588
SENTENCIA DEFINITIVA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro y demás conceptos laborables ya que el de-cujus laboraba en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en beneficio que le puedan corresponder.
Solicitante: MAYERLING LEONOR DEL CARMEN DURAN MARCHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.521, debidamente asistida por el ciudadano: EGREY PRIETO CUDERMO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.688.
Beneficiarios: Niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017, respectivamente.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de octubre de 2017, por la ciudadana: MAYERLING LEONOR DEL CARMEN DURAN MARCHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.521, debidamente asistida por el ciudadano: EGREY PRIETO CUDERMO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.688.
Fue admitida en fecha 01 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 02-11-2017.
En fecha 07 de noviembre de 2017, se dictó auto cursante al folio cuarenta (40), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: MAYERLING LEONOR DEL CARMEN DURAN MARCHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.52, en su condición de madre de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: EGREY PRIETO CUDERMO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.688.
De igual manera, se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ciudadana: MIGDALIA MERCEDES PEREIRA.
Igualmente, se dejo constancia que los niños antes identificado, no comparecieron a la audiencia por lo que no serán oído de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes por su corta edad.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro y demás conceptos laborables ya que el de-cujus laboraba en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en beneficio que le puedan corresponder.
RECAUDOS CONSIGNADOS.
1. Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio ocho (08) al treinta y tres (33) del expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014, inserta al folio cuatro (04) del expediente. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017, inserta al folio cinco (05) del expediente. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la solicitante por medio de su Abogado GREY PRIETO CUDERMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.688, quien manifestó:: “La ciudadana: MAYERLING LEONOR DEL CARMEN DURAN MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.795.521, quien acude a este honorable Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de Protección sede ciudad Bolívar, actuando como representante legar de sus menores hijos: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 04 de diciembre del 2014 de 02 años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 15 de febrero del 2017 de 09 meses de edad, debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado EGREY PRIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.688, con domicilio procesal en la Av. Andrés Bello, Centro comercial Luimar, oficina Nro. 16, de esta ciudadana a los fines de exponer y solicitar ante este digno Tribunal, ciudadana Juez solicitamos muy respetuosamente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de mi prenombrados hijos menores reconocidos antes identificados la cantidad o cantidades de dineros en bolívares sobre las Prestaciones sociales, Fideicomiso, utilidades, seguro de vida, pensión de sobreviviente, caja de ahorro y demás conceptos laborables que deban o tengan que pagar, del ciudadano YOFRAN JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.228.517, quien falleció el 07-07-2017, tal como se evidencia en el acta de defunción que acompaño con la letra “C” ya que el mismo estaba adscrito en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Ciudadana Juez fundamento la presente solicitud en los principios constitucionales consagrado en el artículo 75, 77 y 78 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y en los preceptos rectores en materia de Protección establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) como son la prioridad absoluta y el Interés Superior del Niño, artículo 47, 8 y 30 ejusdem, este acto consigno copia del credencia del ciudadano YOFRAN JOSE LOPEZ LOPEZ. Es todo”. Fin de la cita.
De seguido intervino la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público MIGDALIA MERCEDES PEREIRA quien expone: “De la presente solicitud de la ciudadana MAYERLING LEONOR DEL CARMEN DURAN MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.795.521, en representación de sus hijos: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 09 meses de edad, para el cobro de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro y demás conceptos laborables del de cujus YOFRAN JOSE LOPEZ LOPEZ, esta representación fiscal emite opinión favorable y que las cantidades sean remitidas ante cheque de gerencia al tribunal de Protección. Es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MAYERLING LEONOR DEL CARMEN DURAN MARCHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.521, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro y demás conceptos laborables ya que el De-Cujus laboraba en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en beneficio que le puedan corresponder a los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017, respectivamente, ya que el padre: YOFRAN JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.228.517, quien laboraba en esa Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la once y cero minutos de la mañana (11:00 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.
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