REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002402
ASUNTO : NP01-S-2017-002402
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DARWIN JOSE RAMOS LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.996.389, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, de 33 años, nacido el 27-05-1984, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de la ciudadana Victoria Lozada (V) y del padre Edgar Ramos (V) residenciado en: llanada, sector la ensenada, calle principal, casa S/N Estado Sucre, Teléfono: 0414-8845268, (Propio), y correo electrónico: (NO POSEO) como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley y una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicito una Medida Cautelar menos gravosa, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04/11/2017, Riela al folio uno (01) acta de Denuncia Común rendida por la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien expone lo siguiente Vendo a denunciar al ciudadano de nombre DARWIN JOSE RAMOS LOZADA, porque yo me encontraba en el día de hoy en el mercado haciendo algunas compras cuando este ciudadano se metió en mi camino y no me dejaba avanzar, me agarro del brazo y valiéndose de su destreza me metió a la fuerza al hotel de nombre San Francisco, una ves estando allí me tiro en la cama y quería abusar sexualmente de mi, eso es todo”.
según se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio ocho (08) de las actuaciones, acta suscrita por el funcionario detective GERMAN APONTE, adscrito al departamento de investigaciones del cuerpo policial en la cual deja constancia escrita de lo siguiente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DARWIN JOSE RAMOS LOZADA, luego que se presenta en ese Órgano Policial una ciudadana quien se identificó como ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) señalando que el mismo intento abusar sexualmente de ella…”
Riela al folio siete (7) de fecha 04-11-2017, Acta de Inspección técnica N° 3601, suscrita por los funcionarios JUAN MARQUEZ Y KARIANNY RAUSEO (TECNICO) adscritos a la Sub. Delegación tipo B del C.I.C.P.C Caripe, designados para realizar inspección técnica en la siguiente dirección HOTEL SAN FRANCISCO, CALLE ENRIQUE CHAUMER, SECTOR CENTRO PARROQUIA CARIPE, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS EN LA CUAL DEJAN CONSTANCIA QUE EL LUGAR A INNSPECIONAR CORRESPONDE POR SUS CARACTERISTICAS A UN SITIO DE SUCESO cerrado.
Al folio ONCE (11) de fecha 05/11/2017 cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. CARLOS LOPARDI WEKY, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Eje Noreste del Estado Monagas, practicado a la ciudadana de ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con lo anteriormente expresado, considera este Tribunal que existen suficientes elementos como para presumir que se está en presencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), toda vez que surgen de las actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista rendida por la misma ciudadana victima de la presente causa; cursante al cinco (05) de las actas procesales . Aunado a lo anterior, también surgen como elemento de convicción que sustenta lo manifestado por la víctima,
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. se acuerda la Audiencia Especial de Prueba Anticipada para el día JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DARWIN JOSE RAMOS LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.996.389, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, de 33 años, nacido el 27-05-1984, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de la ciudadana Victoria Lozada (V) y del padre Edgar Ramos (V) residenciado en: llanada, sector la ensenada, calle principal, casa S/N Estado Sucre, Teléfono: 0414-8845268, (Propio), y correo electrónico: (NO POSEO); conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). CUARTO: Se decrete MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a (02) orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, para lo cual líbrese el respectivo oficio. QUINTO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. SEPTIMO: se acuerda la Audiencia Especial de Prueba Anticipada para el día JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedan las partes presentes debidamente notificados y convocados, líbrese boleta de notificación a la victima de la presente causa a los fines de que este Presente en la celebración de la Audiencia Especial fijada por este Órgano Jurisdiccional. OCTAVO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por la Defensa Publica. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Juez de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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