REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006956
ASUNTO : NP01-P-2010-006956
Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 08 de Julio de 2013, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: DEIMAR JOSE GASCON, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA DE LAS NIEVES GASCON (F) y de RAIMUNDO GONZALEZ (V), de profesión u oficio Obrero, natural de San José de Buja, Estado Monagas, nacido en fecha 18/01/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.173.498 Domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N, frente al ambulatorio San José, San José de Buja, Estado Monagas, teléfono: 0426-4942026 (hermano Eduardo Rafael Gascon), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano DEIMAR JOSE GASCON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.040, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cuatro secciones.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° y se suspende el ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4) Se suspende las Medida Cautelar sustitutiva de Libertad.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones,, aperturándose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: DEIMAR JOSE GASCON quien expuso: “…Comparecí a en dos oportunidades ante el Equipo Interdisciplinario a realizar mi Programa y era día feriado, pero cumplí con la demás condiciones , no estando presente la ciudadana victima de nombre Yajaira Josefina Bolívar Carmona, y de conformidad al principio Universal de celeridad procesal a los artículo 21, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Como punto previo al inicio del acto es menester señalar que este Tribunal conforma al articulo 05 de la ley especial que rige la materia garantiza los derechos de la victima y El debido proceso según palabras de nuestro máximo tribunal debe entenderse en el sentido que "...El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales...". Sentencia N° 003 de Sala de Casación Penal, Expediente N" 01-0578 de fecha 11/01/2002; de esta manera debe entenderse que cualquier irregularidad o trasgresión a los procedimientos legalmente establecidos como una violación al debido proceso y en atención al principio de celeridad procesal e igualdad entre las partes esto motivado a que la causa data del año 2010 y de la revisión de la misma se observa que no existe ningún elemento que haga presumir que el acusado de autos haya incumplido con las medidas de protección y seguridad impuesta en favor de la victima, el cumplió, no se ha metido más conmigo, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Cuarta en apoyo a la defensa segunda para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…Esta defensa técnica visto las actas que conforman la presente causa y asimismo los motivos por los cuales mi representado no ha podido cumplir con las condiciones impuesta por el Tribunal esta defensa solicita al Tribunal una extensión de (06) meses, asimismo esta defensa solicito dejar sin efecto la Orden de Captura y se oficie a los Organismos Pertinentes y fijen Audiencia Especial. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. CARLOS ALBERTO ZORRILLA., quien expone: “Esta Representación Fiscal, visto el incumplimiento por parte del imputado solicito al Tribunal se dicte la sentencia condenatoria correspondiente. Es todo.”. Este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se remite al acusado DEIMAR JOSE GASCON, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA DE LAS NIEVES GASCON (F) y de RAIMUNDO GONZALEZ (V), de profesión u oficio Obrero, natural de San José de Buja, Estado Monagas, nacido en fecha 18/01/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.173.498 Domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N, frente al ambulatorio San José, San José de Buja, Estado Monagas, teléfono: 0426-4942026 (hermano Eduardo Rafael Gascon), ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea incorporado a los programas y charlas para erradicar, y orientar sobre la no violencia contra la mujer CON ORIENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. ROSELIN MENDOZA.
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