REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y
Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002567
ASUNTO : NP01-S-2017-002567
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de la investigación penal seguida en contra de los ciudadanos NISLOY ALEXANDER VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.273.684, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, de 21 años, nacido el 31-10-1996, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Mariela Vásquez (V) y del padre Benjamín Moya (V) residenciado en: Punta de Mata, sector centro, calle sucre casa N° 3 - Monagas - Teléfono:(0292-3370926), y NIXON RAFAEL RIVERO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.647.390, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Barbero, de 25 años, nacido el 11-07-1992, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Mariela Vásquez (V) y del padre Marlon Rivero (V) residenciado en: residenciado en: Punta de Mata, sector centro, calle sucre casa N° 3 - Monagas - Teléfono:(0292-3370926), Propio, correo electrónico: (No poseo) por la presuntamente estar incursos en la comisión un delito, en perjuicio del ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se establece su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
De la norma transcrita se evidencia que el propósito fundamental de la mencionada Ley Especial, es atribuir la competencia en razón de la materia a los juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, que se encuentra en el artículo 1, al disponer lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la investigación contenida en el presente asunto se adelanta por la presunta comisión de un delito no previsto en la Norma Especial, y el fiscal del ministerio publico solicita la declinatoria del presente asusto por no ser esta Fiscalia Especializada en materia de genero competente por la materia por cuanto de las actas procesales no emergen hechos que revistan Generó, todo ello en virtud quien consigno en este acto el presente asunto, exponiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo las hechos y de los elementos de convicción que dieron lugar a la solicitud de Aprehensión: esta Representación Fiscal revisada como han sido las presentaciones observa que no cursa evaluación Medico Legal de la presunta victima y que consta acta de investigación Penal suscrita por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Punta de Mata mediante el cual se deja constancia que la ciudadana no compareció ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ellos concatenado con el hecho de que no se desprende de la denuncia formulada por la victima la existencia de una agresión física especifica aunado al hecho que tampoco se evidencia del hecho de la victima la existencia de amenaza alguna por parte de los ciudadanos denunciados por tal motivo considera esta Representación Fiscal que no se encuentra lleno los extremos para imputar delito alguno contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida libre de Violencia sin embargo se puede evidenciar de las presentes actuaciones que dicho ciudadano se encuentran incurso en la presenta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley para el desarme y control de armas y municiones en tal sentido solicito de decline la competencia a un Tribunal en materia de Penal Ordinario por considerar lo mas ajustado a derecho en el presente asunto
Así las cosas, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia declina la competencia a los Tribunales Penales Ordinarios de esta Circunscripción Judicial, ordenándose oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, a los fines de la distribución del presente asunto, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declina la competencia ante un de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal, al considerar que la competencia jurisdiccional sobre el asunto explanado en la presente causa le corresponde al citado Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Déjese copia y ofíciese lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA