REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001458
ASUNTO : NP01-S-2017-001458

Corresponde a este Tribunal SEGUNDO de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 94 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Abogada FRANISES VALERA PALICHE, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
Recibido como ha sido escrito presentado por la ABGA. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor de la ciudadana, y en atención al contenido de la solicitud quien requirió en primer lugar la confirmación de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a pronunciarse en la presente causa a fin de que continúe la investigación; en ese sentido se hacen las siguientes consideraciones:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en el incumplimiento por parte del ciudadano DOMINGO GUZMAN BRITO RONDON, de las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por el Órgano receptor de la denuncia, previstas en los numerales 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Sustentándose en el acta de denuncia rendida en fecha 08-05-2017 por ante la Fiscalía del Ministerio Público donde relata circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitan hechos violentos en su contra, presuntamente ejecutados por el referido ciudadano, señalando que existe un riesgo ante las agresiones de naturaleza verbal, acoso u hostigamiento, persecución que producen trastorno a su integridad personal.
En atención a lo anterior, y revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez analizado el escrito de solicitud, siendo un mandato constitucional a través de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y siendo que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, al existir en el presente proceso elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima, toda vez que audiencia especial para escuchar a las partes y de lo manifestado por estas este Tribunal considera procedente modificar las medida de protección y seguridad solicitada y contenidas en los numerales artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello con la finalidad de garantizar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, todo en virtud que de las declaraciones realizadas por la partes en este caso de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD CUANDO MANIFIESTA: “El señor no ha cumplido con lo impuesto con la Fiscalia y ha seguido el maltrato hacia mi persona y mis hijas prácticamente nosotras vivimos presas en esa casa porque cada vez que le señor llega a la casa se molesta cuando el señor llega nosotras tenemos que estar en silencio porque el señor se molesta, el señor me acosa me amenaza, ya yo no puedo seguir viviendo así el señor que esta en los tramites del divorcio y le pedí el numero de la abogada para yo llamarla y nada, las niñas no pueden verlo porque salen a encerrarse, yo he ido otra vez a la Fiscalia porque hemos peleados yo no voy a decir que no hice nada porque nos dimos golpes yo tuve que ir al medico forense yo contrate a un abogado para el divorcio y prácticamente me robo yo tengo los bauches donde consta que yo le pague 400 mil bolívares para el divorcio, yo he ido a los Órganos de denuncia a poner las denuncias. De allí se apercibe que es necesario implementar unas medidas de protección y seguridad mas contundentes para evitar que se siga con el circulo de violencia en el cual esta sumergida la ciudadana Maglis del valle Gonzáles y sus menores hijas y así evitar un mal mayor, es por ello que se le acuerda las siguientes Medidas de Protección y seguridad a la ciudadana victima de marras las contenidas en los ordinales 3, 5, 6, y 13 de la ley especial, las cuales consisten en 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda en común independientemente de su titularidad 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13.- remitir al presunto agresor al equipo interdisciplinario para que le sea practicada experticia bio psico social legal y educativa para el y para la victima, fijándosele en este momento de conformomidad a solicitud realizada en fecha 20-11-2017, mediante oficio 16-F18- 2747- 2017, en el cual la Fiscal 18 pide que el personal adscrito al Equipo Intersdiasciplinario acompañe a la ciudadana victima visto la condición de vulnerabilidad el acompañamiento a la residencia a los fines de que el ciudadano salga del inmueble en común y retire sus partencias e instrumentos de trabajo y de ser posible se acuerde acompañamiento Policial para el acompañamiento, por lo que analizada la solicitud y en aras de garantizar la salud mental y emocional de la ciudadana victima de conformidad con el articulo 5 de la Ley especial se acuerda oficiar Al Equipo Interdisciplinario Y al Cuerpo De Policía Del Instituto Automo De Policía De Maturín a los fines que designen comisión para que acompañen al ciudadano DOMINGO GUSMAN BRITO y a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a la residencia ubicada en la Urbanización Jardines de san Jaime Urbanización Tulipán Calle 1E, Casa N° 12 de esta ciudad de Maturín el día VIERNES 24 DE NOVIEMBRE A LAS 2.00 PM. Ofíciese lo conducente
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, constituyendo La violencia contra la mujer un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se MODIFICAN las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la víctima de autos, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, previstas en el artículo 90, numerales 3, 5, 6 y 14, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda en común independientemente de su titularidad 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13.- remitir al presunto agresor al equipo interdisciplinario para que le sea practicada experticia bio psico social legal y educativa. Líbrese lo conducente. Diarícese y Publíquese. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

Abga. MILAGRO FARIÑAS IDROGO. SECRETARIA JUDICIAL,
Abga. ROSELIN MENDOZA