REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de NOVIEMBRE de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002657
ASUNTO : NP01-S-2017-002657
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ , como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y ESTADO VENEZOLANO, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 24-11-2017, según se evidencia del Acta INVESTIGACION Penal inserta al folio dos (02) de las actas procesales, en la cual los funcionarios JESÚS MARCANO Y FERMIN SUAREZ, adscritos a la División de Transito de la Policia Socialista del Estado Monagas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ , luego de ser abordados por la ciudadana Luisa Rondon, quien indicó que éste, quien es su ex pareja, la agredió físicamente.
Riela acta de Entrevista inserta al folio CUATRO (04) de las actas procesales, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD FREITES , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) Bueno resulta que el día de hoy 24-11-2017 como eso de las 10:00 horas de la mañana, fui a la casa de la mujer de mi ex pareja de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD quien vive al lado de la mariquita a preguntarle sobre unas pastillas para mi hijo, que vamos a comprar ya que mi hijo es especial y necesita ese tratamiento luego en eso llega mi es pareja rascado quien se molesto porque yo estaba hablando con su mujer, en eso yo le dije que cual era el problema y se altero y me dio una cachetada en la cara, luego salí corriendo a buscar ayuda en eso venia dos funcionarios en moto y les dije lo que me había pasado, en eso fueron a buscarlo a preguntarles lo que había pasado y se puso agresivo luego que los funcionarios le dijeron que lo habían pasado y se puso agresivo luego que los funcionarios le dijeron que lo acompañara, lanzándoles unos golpes a un funcionario y luego se negó en todo momento a acompañarlos y cuando le dijeron nuevamente que los acompañara volvió a agredir a los policías, lanzándoles golpes y dijo que nadie se lo iba a llevar preso menos por una puta, luego salio corriendo y la plaza Rómulo gallego lo agarraron(…). (Sic)
Al folio nueve (09) riela Inspección Técnica N° 1309, practicada por los funcionarios Vicente Figueroa y Alfonso PETRELLA, adscritos al CICPC Maturín estado Monagas, en: SECTOR CENTRO CHIMBORAZO, CALLE BOYACA AL LADO DEL RESTARURANTE LA MARIQUITA, (VIA PUBLICA), Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados ‘ABIERTO’ (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio doce (12) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, calcificándolas como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y ESTADO VENEZOLANO, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia de las actuaciones, en relación a que el día 24-11-2017, cuando se encontraba fui a la casa de la mujer de mi ex pareja de nombre Yelitza quien vive al lado de la mariquita a preguntarle sobre unas pastillas para mi hijo, que vamos a comprar ya que mi hijo es especial y necesita ese tratamiento luego en eso llega mi es pareja rascado quien se molesto porque yo estaba hablando con su mujer, en eso yo le dije que cual era el problema y se altero y me dio una cachetada en la cara, luego salí corriendo a buscar ayuda, tal como se evidencia del informe forense inserto en las actuaciones, en el cual el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la victima presentó, Traumatismo moderado con aumento de volumen y hematoma en región temporal maxilar izquierda; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial tomando en consideración la distancia existente entre este Tribunal y el domicilio del imputado; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden cuatro (04) charlas de orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por último se acuerda la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, tanto al imputado como a la víctima de autos, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.377.202, estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, de 53 años, nacido el 22-04-1964, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: sector centro calle infante casa numero 25 a. maturín estado Monagas, Teléfono:(0416-8861919),¿, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y ESTADO VENEZOLANO, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden cuatro (04) charlas de orientación al imputado de autos en esta materia. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por último se acuerda la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, tanto para el imputado como para la víctima de autos, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria
ABGA. CECILIA GARCIA