REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002558
ASUNTO : NP01-S-2017-002558
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano IVAN ANDRES ACOSTA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.121.399, soltero, Comerciante, natural de Maturín, estado Monagas, nacido el 05-06-1998, de 18 años, hijo de la ciudadana Yenni Josefina Guzmán (V) y del ciudadano Guillermo Acosta Guzmán (V), residenciado en el sector la Herrereña, Calle A Casa A Sin N° , Detrás del CICPC, Punta de Mata, estado Monagas, cerca de , Teléfono: 04166909341, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública QUINTA Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/11/2016 según se evidencia de ACTA de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto. Realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre IVAN ANDRES ACOSTA GUZMAN a quien no le gusto que le reclamara por los alimentos de nuestra bb , se molesto me empujo fuertemente y utilizando sus manos me golpeo en varias partes de la cara, es todo”
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno al no comparecer al victima ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a practicarse la EVALUACIÓN MEDICA, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que la omisión de la victima al no querer practicarse la evaluación medica hace presumir que no es cierto el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano IVAN ANDRES ACOSTA GUZMAN .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano IVAN ANDRES ACOSTA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.121.399, soltero, Comerciante, natural de Maturín, estado Monagas, nacido el 05-06-1998, de 18 años, hijo de la ciudadana Yenni Josefina Guzmán (V) y del ciudadano Guillermo Acosta Guzmán (V), residenciado en el sector la Herrereña, Calle A Casa A Sin N° , Detrás del CICPC, Punta de Mata, estado Monagas, cerca de , Teléfono: 04166909341, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria de guardia


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ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.