REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001521
ASUNTO : NP01-S-2017-001521
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud de Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por la Abga. Frannises Valera, Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Publico, esta Juzgadora observa:
Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal se evidencia que en la fecha 20 de junio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maturín oficio proveniente de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, donde Notifica a este Tribunal la Apertura de Investigación en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS.
Ahora bien, en fecha 02 de OCTUBRE de 2017, se recibe por ante este órgano jurisdiccional solicitud de Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por la Abga. Frannises Valera, Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud que en fecha 16/06/2017, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se llevo a cabo acto de imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, en atención a los argumentos esgrimidos por la ciudadana en su denuncia, y que la Representación Fiscal considero pertinentes y necesarias a los fines de proteger su integridad física, patrimonial y emocional, de conformidad con el articulo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley in comento, siendo suscrita por el prenombrado ciudadano.
Este órgano jurisdiccional revisada minuciosamente la solicitud de la Representación Fiscal y las actas procesales que conforman la presente causa, en aras de garantizar una Justicia real y efectiva, expedita, de conformidad con lo que estable el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se verifica acta de entrevista de fecha 20 de fabril de 2017, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Despacho Fiscal, entre otras cosas manifestó:
“…Ese día que lo denuncie fue porque me maltrato de manera de manera verbal y física, tan es así que una ves que este me hecho un café caliente encima y me bajo del carro en todo el frente del Ince yo me tuve que ir en autobús hasta la casa y cuando llegue a la casa este me pregunta que hago yo allí en la casa si esa casa no era mía, me quito las llaves de la casa y luego comenzamos a discutir y me quito las llaves y luego comenzamos a discutir y me empezó a golpear y me saco de la casa con mi hija de siete años de edad y desde entonces yo estoy fuera de la casa con mi hija y tuve que pedirle a mi hermana Claudia Navarro que me diera alojamiento por unos días mientras yo solventaba mi situación luego decidí denunciarlo luego me estuvo molestando por unos días casi un mes(…) (Sic).
En tal sentido y en estricta atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se CONFIRMA Y SE ORDENA EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo que establece el artículo 90 numerales 3, 4, 5, y 6 de la Presente Ley, que le fueran impuesta al ciudadano impuesta al Ciudadano: Imputado JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.828, y se acuerda la establecida en el numeral consistentes en: 3º Se ordena la salida del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ubicado Sector la Pica Calle Sucre Casa N° 28, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.915.828, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. Todo de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…, en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. y Así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda en razón de que se verificó de las actas procesales, CONFIRMA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 90 RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo que establece el artículo 90 numerales 3, 4, 5, 6 de la Presente ley. 3º Se ordena la salida del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.195.828, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ubicado Sector la Pica Calle Sucre Casa N° 28, Municipio Maturín del Estado Monagas, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. Notifíquese al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , y notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Regístrese y Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas,
La Jueza

ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA