REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000798

Solicitantes: Ciudadanos KLISBEYDA ARACELIS ESCALONA GUEDEZ y RONALD ALFONSO MENDOZA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.528 y V-22.306.997 respectivamente.

Beneficiaria: La niña ROSKLEYDY DE LOS ANGELES MENDOZA ESCALONA, nacido en fecha 12 de mayo de 2012.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 26 de octubre de 2017, suscrita por los ciudadanos KLISBEYDA ARACELIS ESCALONA GUEDEZ y RONALD ALFONSO MENDOZA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.528 y V-22.306.997 respectivamente, referente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña ROSKLEYDY DE LOS ANGELES MENDOZA ESCALONA, nacido en fecha 12 de mayo de 2012, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) MENSUAL, a razón de Bs. 30.000,00 los quince de cada mes y Bs. 40.000,00 los últimos de cada mes, que serán a través de depósitos o transferencias en la cuenta de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre la ropa del 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y la madre los del 31 de diciembre por la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) .TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña ROSKLEYDY DE LOS ANGELES MENDOZA ESCALONA, nacido en fecha 12 de mayo de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ