REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000804

Solicitantes: Ciudadanos SILENIA ALEXANDRA SOSA OSORIO y MANUEL JOSÉ AZUAJE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.928.128 y V-20.891.689 respectivamente.

Beneficiario: El niño ALEXANDER ISAAC AZUAJE SOSA, nacido en fecha 24 de enero de 2017

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 26 de octubre de 2017, por los ciudadanos SILENIA ALEXANDRA SOSA OSORIO y MANUEL JOSÉ AZUAJE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.928.128 y V-20.891.689 respectivamente, a favor del niño ALEXANDER ISAAC AZUAJE SOSA, nacido en fecha 24 de enero de 2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ALEXANDER ISAAC AZUAJE SOSA, nacido en fecha 24 de enero de 2017, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y jueves desde las 9:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños de éste, de igual manera con la madre en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En relación a la época decembrina los días 24 y 31 de diciembre compartirá con su hijo los días lunes y jueves desde las 9:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ALEXANDER ISAAC AZUAJE SOSA, nacido en fecha 24 de enero de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ