REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000702
SOLICITANTE: Ciudadana MILDRED ZUNILDE SANTELIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.512.911.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

BENEFICIARIO: El niño FABIO ALEJANDRO CARABAÑO DIAZ, nacido en fecha 8 de mayo de 2009.

En fecha 26 de septiembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MILDRED ZUNILDE SANTELIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.512.911, asistido por la fiscal del ministerio público, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño FABIO ALEJANDRO CARABAÑO DIAZ, nacido en fecha 8 de mayo de 2009, manifestando que el niño es su nieto y ella es la persona que cubre todos los gastos del niño.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 9 y 10 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos MAIRENE ESCALONA y MILEXA SILVA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 19.264.572 y 7.910.296 respectivamente.
En fecha 30 de octubre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño FABIO ALEJANDRO CARABAÑO DIAZ, nacido en fecha 8 de mayo de 2009 cursante al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Las declaraciones de las testigos ciudadanas MAIRENE ESCALONA y MILEXA SILVA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 19.264.572 y 7.910.296 respectivamente, cursantes a los folios 9 al 10 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, y se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante MILDRED ZUNILDE SANTELIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.512.911 y el niño FABIO ALEJANDRO CARABAÑO DIAZ, nacido en fecha 8 de mayo de 2009, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MILDRED ZUNILDE SANTELIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.512.911, al niño FABIO ALEJANDRO CARABAÑO DIAZ, nacido en fecha 8 de mayo de 2009.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000702