REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000712
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JEAN PABLO RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.188.013.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO (POR EDICTO)
BENEFICIARIO: El niño YANIS CAMILO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JEAN PABLO RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.188.013, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño YANIS CAMILO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007, asistido por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento del niño YANIS CAMILO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007, incurrieron en error al asentar como año de nacimiento “2008”, siendo lo correcto y cierto “2007”.
Admitida la solicitud por auto de fecha 2 de octubre de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 11 de octubre de 2015, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 14 al 16 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de noviembre de 2017, a las 9:00 a.m., fecha en la cual se celebró la audiencia, dejándose constancia de la presencia del solicitante JEAN PABLO RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.188.013, en su condición de padre y representante legal del niño YANIS CAMILO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007, asistido por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Certificado de nacimiento correspondiente al niño YANIS CAMILO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007, cursante al folio 4; 2) Copia certificada del acta de nacimiento llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, correspondiente al niño YANIS CAMILO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007, cursante al folio 5 al 6 del expediente; y 3) Copia certificada de nacimiento de mi hijo JEAN PABLO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007, cursante a los folios 20 al 21 de este expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia que asentaron: Como año de nacimiento “2008”, siendo lo correcto “2007”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del niño YANIS CAMILO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007.
En consecuencia, corríjase lo siguiente: En el acta de NACIMIENTO N° 608 de fecha 6 de agosto de 2008, llevadas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, correspondiente al niño YANIS CAMILO RIVERO LABASTIDAS, nacido en fecha 6 de agosto de 2007; corríjase el año de nacimiento del niño y asiéntese: “2007” por ser lo correcto y cierto. Se ordena librar los oficios correspondientes a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000712
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