REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000747
PARTE ACTORA: Ciudadana YULIANA DEL MILAGRO REGALADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.888.511.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RUBEN DARIO GARCÍA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.246.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: El niño RUBEN SANTIAGO GARCÍA REGALADO, nacido el 21 de junio de 2010.
En fecha 5 de octubre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YULIANA DEL MILAGRO REGALADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.888.511, en contra del ciudadano RUBEN DARIO GARCÍA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.246 y a favor niño RUBEN SANTIAGO GARCÍA REGALADO, nacido el 21 de junio de 2010.
La demanda fue admitida en fecha 9 de octubre de 2017. En fecha 7 de noviembre de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES los veinte de cada mes. Asimismo el padre aportará la cuota adicional en el mes de septiembre de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para gastos escolares y en el mes de diciembre de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para gastos decembrinos, los cuales aportará el 25 de diciembre. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro al BANCO DE VENEZUELA N° 01020743680100007427 a nombre de la madre del niño. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, recreación. En cuanto a los gastos escolares del presente año es decir la cantidad de Bs.600.000,00, serán depositados de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) serán depositados el 20 de noviembre de 2017 y 2) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) serán depositados el 20 de diciembre de 2017”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño RUBEN SANTIAGO GARCÍA REGALADO, nacido el 21 de junio de 2010 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez García
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez García
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