REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000811
SOLICITANTES: Los ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE DIAZ LEON y CARLOS EDUARDO LOPEZ BRITO, titulares de la cedula de identidad Nº 17.255.178 y 19.150.471 asistidos por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA de esta circunscripción judicial.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 19 de agosto de 2009, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada los ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE DIAZ LEON y CARLOS EDUARDO LOPEZ BRITO, titulares de la cedula de identidad Nº 17.255.178 y 19.150.471 asistidos por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 04 de diciembre de 2016, de un (1) años de edad, en los siguientes términos:
CON RELACION A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), los cuales solicita que sean descontados de la nomina de pago, para ello requiere se oficie a la Gerencia en Gestión Humana de la C.A., CENTRAL LA PASTORA, ubicada en la carretera Panamericana Km 495, Caserío La pastora, Carora, municipio Torres del estado Lara. Asimismo cubriré el cincuenta 50% de los gastos que se generen con relación a los gastos médicos, consultas médicas y medicina. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de septiembre, cubriré el 50% de esos gastos, con un gasto mínimo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y solicito que le sea entregado a la madre de su hijo, el beneficio de útiles escolares, una vez que cumpla con los requisitos como lo es la constancia de estudios del niño. Asimismo, solicito que, los beneficio, de plan vacacional, bono de juguetes cualquier otro beneficio que le sea otorgado al niño le sea entregado directamente a la madre del niño. Del mismo modo cubriré los gastos del 24 de diciembre, incluyendo vestido y calzado de mi hijo, Los cuales serán entregados la primera quincena del mes de diciembre, con un monto mínimo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre. Los demás gastos que se generen con relación a la crianza de nuestro hijo serán cubiertos en gastos iguales por ambos progenitores. Es importante señalar que solicito se oficie a la Gerencia en Gestión Humana de la C.A., CENTRAL LA PASTORA, ubicada en la carretera Panamericana Km 495, Caserío La pastora, Carora, municipio Torres del estado Lara, a los fines que se ordene el descuento de la nomina de pago, ya que labora como operador de envases de los siguientes montos, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales. Asimismo los beneficios otorgados a los hijos del os trabajadores, como son útiles escolares, becas, bono de juguetes, plan vacacional, entre otros. Los montos antes señalados, serán depositados en la cuneta del Banco Provincial N° 010800781101001550023 a nombre de la madre del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 19 de agosto de 2009, de ocho (8) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese Oficio Gerencia en Gestión Humana de la C.A., CENTRAL LA PASTORA, ubicada en la carretera Panamericana Km 495, Caserío La pastora, Carora, municipio Torres del estado Lara. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000810
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